Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TREINTA Y SIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 577 y 579 DEL CÓDIGO DE GENERAL DEL PROCESO.
REFERENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO RADICACIÓN: 11001311001420220059800
En Bogotá D.C., hoy 20 de agosto de 2025, a las 2:30 PM, el Juzgado 37 de Familia de esta ciudad inicia la AUDIENCIA INICIAL, DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO prevista el artículo 584, en concordancia con los artículos 372 y 373 del C.G.P., dentro del proceso de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO adelantado por MERCEDES PALACIOS DE FARFÁN Y ELVIA GLADYS GONZÁLEZ CUBILLOS
Comparecen con el fin antes indicado:
La señora MERCEDES PALACIOS DE FARFÁN
La señora ELVIA GLADYS GONZÁLEZ CUBILLOS.
La señora SANDRA MILENA FARFAN PALACIOS
La señora ANA SILVIA GONZALEZ DE BARAJAS
El abogado ERICK ANDRES ROJAS NUMEZ
El abogado CESAR HERNANDO GONZÁLEZ SILVA
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Treinta y Siete de Familia de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta desaparecimiento de LUIS IGNACIO FARFÁN PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.286.337, de Bogotá.
SEGUNDO: FIJAR como fecha de la muerte presunta del señor LUIS IGNACIO FARFÁN PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.286.337, de Bogotá, el día 28 de agosto de 1994, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: OFICIAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que proceda a expedir el correspondiente registro civil de defunción de LUIS IGNACIO FARFÁN PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.286.337 de Bogotá, como lo ordena el numeral 2°, artículo 584 del Código General del Proceso.
El registro civil de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la sentencia.
CUARTO: ORDENAR por Secretaría se libre oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Bogotá a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía No. 79.286.337 de Bogotá expedida el 16 de
noviembre de 1981 en esta urbe y perteneciente al señor LUIS IGNACIO FARFÁN PALACIOS.
QUINTO: INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido señor LUIS IGNACIO FARFÁN PALACIOS de la Registraduría municipal del estado civil de Cogua-Cundinamarca-. La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría o Notaria, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970, y artículo 1 del Decreto 2158 de 1970.
Líbrese oficio y expídase copia de la presente decisión para tal efecto.
SEXTO: ORDENAR la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, una vez se encuentre ejecutoriada, un día domingo, en uno de los periódicos de amplia circulación del último domicilio del ausente y en una radiodifusora con sintonía en el lugar, siguiendo los lineamientos del numeral 2°, artículo 583 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por tratarse de un proceso de jurisdicción voluntaria.
La presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma no se presentó recurso.
JOHN ALEXANDER BARÓN PUERTO
JUEZ (firma)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) DE FAMILIA DE BOGOTÁ CARRERA 7 No. 12C - 23 EDIFICIO NEMQUETEBA-MEZZANINE Correo: baranda37familia@cendoj.ramajudicial.gov.co
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y SIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ HACE CONSTAR:
Que la presente pieza procesal que consta de 2 folios, correspondiente a Sentencia proferida en audiencia de fecha 20 de agosto de 2025 del proceso RADICADO No. 11001311001420220059800, se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada.
La presente constancia se expide en Bogotá D.C., hoy veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Atentamente,
LILIANA YANED PULIDO OTAVO
SECRETARIA sf
Firmado Por:
Liliana Yaned Pulido Otavo
Secretaria
Juzgado De Circuito
Familia 37
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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