Edictos y Avisos Legales
AVISO
CURADOR URBANO 2
ING. CAROLINA PINILLA DÍAZ
TUNJA - BOYACÁ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS COMUNEROS DEL PROYECTO URBANÍSTICO No. 15001-2-25-0389 UBICADO EN LA CL 69 7 15 DE LA CIUDAD DE TUNJA
FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE: 21 de diciembre de 2025
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A COMUNICAR A LOS PROPIETARIOS COMUNEROS QUE SE REGISTRAN EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN CON FOLIO DE MATRICULA 070-59474 EXPEDIDO EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA, EL CUAL CORRESPONDE AL PREDIO OBJETO DE SOLICITUD UBICADO EN LA CL 69 7 15, TENIENDO EN CUENTA QUE SE DESCONOCE LA DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA DE LOS MISMOS, POR LO QUE FUE IMPOSIBLE SU COMPARECENCIA DENTRO DEL TRÁMITE QUE SE ADELANTA EN ESTE DESPACHO. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE REALIZA CONFORME A LA NORMATIVIDAD URBANÍSTICA VIGENTE ESTABLECIDA EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 2.2.6.1.2.1.5 DEL DECRETO 1077 DE 2015.
INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
TITULARES - ENTIDAD RELIGIOSA "PARROQUIA SAN JUAN MARIA VIANNEY DE TUNJA" (Y OTROS)
TIPO DE SOLICITUD - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
MODALIDAD - OBRA NUEVA
DIRECCIÓN - CL 69 7 15
MATRICULA - 070-59474
CÉDULA CATASTRAL - 0102000005640003000000000
BARRIO/VEREDA - -LA COLORADA
USO PROPUESTO - -INSTITUCIONAL / DOTACIONAL
FUNCIONARIO QUE EXPIDE EL ACTO ADMINISTRATIVO: ING-. CAROLINA PINILLA DIAZ CURADOR URBANO N° 2 DE TUNJA
OBSERVACIONES: Usted puede presentar OBSERVACIONES Y/O OBJECIONES de carácter técnico o jurídico respecto de la solicitud, en el término de cinco (5) días posteriores a la publicación del presente aviso, contados a partir del día siguiente de la publicación según corresponda.
PARA LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DEBERÁ TENER EN CUENTA EL HORARIO DE NOTIFICACIÓN DEL SISTEMA EL CUAL ES DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM A 12:00 M Y DE 2:00 PM A 6:00 PM.
ADVERTENCIA: La notificación de la presente se considera surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del presente aviso en el lugar de destino.
El presente documento procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se indica a continuación:
"Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción quienes ostenten la calidad de propietarios de los inmuebles objeto de la solicitud, los fideicomisos, y los fideicomitentes de los mismos fideicomisos si así lo certifica la sociedad fiduciaria.
También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. No obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio o predios, las citadas entidades estarán facultadas para adelantar todos los trámites previos para la solicitud de licencias urbanísticas tales como, solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios públicos, actualización de cabida y linderos, los trámites dirigidos a precisar o actualizar la información cartográfica y demás actuaciones que se requieran para la expedición de licencias urbanísticas y estudio y aprobación de los instrumentos de planeación urbana que desarrollen y complementen el plan de ordenamiento territorial.
“Los propietarios comuneros podrán ser titulares de las licencias de que trata este artículo, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los demás copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos. (...)"
Asimismo, el presente aviso procede conforme con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que señala:
"Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias."
Ing. CAROLINA PINILLA DIAZ
CURADOR URBANO No. 2 DE TUNJA (hay firma)
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