Edictos y Avisos Legales
EDICTO
AVISO EMPLAZATORIO DIARIO LA REPUBLICA
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAZ DE RIO, Carrera 3 Número 6-20, Dirección de Correo electrónico: jprcpazdelrio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAZ DE RIO EMPLAZA a los herederos indeterminados de ERMENCIA ROJAS VARGAS(q.e.p.d), MARIA ERCARNACION ROJAS(q.e.p.d), CARLOS JULIO ROJAS (q.e.p.d), BENJAMIN ROJAS(q.e.p.d),que se crean con derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, para que concurran al proceso:
DEMANDANTE: PEDRO JESUS ROJAS VARGAS
DEMANDADO: HEREDEROS DE BENJAMIN ROJAS Y OTROS .
Y las PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON INTERES JURIDICO -CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO VERBAL DE PERTENENCIA, NUMERO DE PROCESO: 155374089001-2025-00105-00, AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 29 DE ENERO AÑO 2026. Los emplazados deben acercarse al juzgado para hacer valer los derechos que creen tener sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno, totalmente independiente, con cabida superficiaria de 41 metros cuadrados y la edificación en el levantada con un área construida de 62 metros cuadrados, destinada a casa de habitación, ubicado en la Carrera 2 N° 8 – 02/08/10, Calle 8 N° 1 – 34, del municipio de Paz de Rio, cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En longitud de 7.40 metros con la carrera 2ª; POR EL ORIENTE: En longitud de 7.05 metros, colindando con herederos de Encarnacion Rojas; POR EL SUR: En línea quebrada, en extensiones de 2.90, 1.20 y 3.03 metros, colindando antes con Crisostomo Rojas hoy con Pedro Jesús Rojas Vargas; POR EL OCCIDENTE: En línea quebrada, en extensiones de 2.38, 1.47 y 3.47 metros colindando con, antes Crisostomo Rojas hoy de Pedro Jesús Rojas. El inmueble objeto de la litis hace parte del predio con Matricula Inmobiliaria N°094-6695 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socha(Boyacá).
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del presente. Se les advierte a los EMPLAZADOS que vencido este término y no comparecen, se les designara Curador Ad-Litem, para seguir con el trámite pertinente (Articulo 108 y 293 del Ley 1564 Año 2012.)
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