Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Carrera 7 No. 12 C – 23 piso 8º.
Teléfono: 601 353 26 22 ext 71008
Correo: flia08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C.
AL PUBLICO EN GENERAL :
Dentro del proceso de INTERDICCION- ADJUDICACION DE APOYOS No. 110013110008201000097 00 se dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de 2025 en donde la parte resolutiva queda de la siguiente manera: “PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia de interdicción por discapacidad mental absoluta proferida por este despacho el siete (7) de febrero de dos mil once (2011), que declaró en interdicción a GABRIEL FERNANDO y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ. SEGUNDO: ORDENAR la anulación de la anotación de la sentencia de interdicción del registro civil de nacimiento de GABRIEL FERNANDO Y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, lo anterior de conformidad con el literal C del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Baste con copia de la presente decisión, sin necesidad de oficio. TERCERO: DECLARAR que en este caso se hace indispensable la designación de persona de APOYO JUDICIAL en beneficio de los señores GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.781.203, y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.781.199 para garantizar el goce efectivo de sus derechos y su plena protección legal. CUARTO: DECLARAR que GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.781.203, y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.781.199 REQUIEREN APOYO PARA LOS SIGUIENTES ACTOS JURÍDICOS: 4.1 GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ requieren apoyos para facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias para los siguientes actos jurídicos relacionados con el ámbito salud: a) Decidir, solicitar, gestionar citas y servicios relacionados con la salud de GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. b) Decidir sobre el inicio, interrupción y modificación de tratamientos y procedimientos médicos. c) Decidir sobre el inicio, duración, finalización de hospitalizaciones de la persona con discapacidad y de tratamientos que se deban iniciar, continuar o interrumpir durante la hospitalización. 4.2 GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ requieren apoyos con representación para los siguientes actos jurídicos relacionados con asuntos patrimoniales y financieros: a) Administración, uso y disposición cotidiana del dinero. Específicamente el dinero que reciben por parte de su padre LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES. b) Administración, gestión, disposición de productos financieros o bancarios como cuentas bancarias, ahorros, CDT, entre otros, que tuviera o que pudieran llegar a tener GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. Específicamente las siguientes cuentas de ahorra con las que cuentan actualmente: • GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ: Cuenta de ahorros No. 20077344188 de Bancolombia.• DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ: Cuenta
de ahorros No. 20077275445 de Bancolombia. c) Administración, gestión, disposición de los bienes inmuebles de los cuales es propietario o llegare a ser propietario GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. d) Administración, gestión, disposición de acciones o cualquier otro tipo de derecho, herencia o participación en sociedades que tiene o que pueden llegar a tener GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. Específicamente en las cuotas sociales que tienen en la sociedad GANADERIA SAHON SOCIEDAD AGROGANADERA LIMITADA, identificada con el Nit 830508403-8. e) Gestión y pago de obligaciones tributarias que tenga o que pudieran llegar a tener GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. f) Gestión, administración y disposición de las pensiones que pudieran llegar a tener GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. g) Gestión, administración y pago de obligaciones de las cuales es responsable o que pueden llegar a ser responsables GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. 4.3 GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ requieren apoyos con representación para los siguientes actos jurídicos relacionados con trámites judiciales y extrajudiciales: a) Decisiones relativas a la búsqueda de asesoría jurídica, representación jurídica, inicio, desarrollo y terminación de procesos judiciales.
b) Decisiones relativas a la búsqueda de asesoría jurídica, representación jurídica, inicio, desarrollo y terminación de procesos y tramites extrajudiciales. QUINTO: DESIGNAR como APOYO JUDICIAL de los señores GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, a sus padres los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA identificada con C.C. 35.323.054 y GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ identificado con C.C. 1.020.781.203, para que adelanten los actos jurídicos relacionados en los numerales 4.1.; 4.2 y 4.3 SEXTO: SALVAGUARDIAS: ADVERTIR que no está permitido desmejorar la situación de cuidado de GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, por tanto, se ordena: A. Que los dineros que pueda recibir por concepto de sucesión y demás emolumentos que se perciban sean utilizados exclusivamente para el sostenimiento y manutención de GABRIEL FERNANDO y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ , razón por la cual las personas designadas como apoyo, deberán realizar una relación mensual de los dineros invertidos en los gastos de GABRIEL FERNANDO Y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, relación que deberán presentar el día que rindan cuentas de la gestión. B. Que las personas designadas como apoyo RINDAN CUENTAS DE LA GESTIÓN el día de la audiencia para la evaluación de desempeño del apoyo. C. PROHIBIR la solicitud, trámite y otorgamiento de créditos a nombre de GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.781.203, y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.781.199 SÉPTIMO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: Los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ, únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos ordenados líneas arriba. OCTAVO: DURACIÓN. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas en este caso, los apoyos aquí adjudicados tendrán una duración de 5 años. NOVENO: AUTORIZAR la expedición de copia auténtica de la presente providencia, por secretaría y a costa de las partes. DÉCIMO: NOTIFICAR al público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, el Nuevo Siglo o El Espectador (literal e, numeral 5, artículo 56 de la Ley 1996 de 2019). Secretaría proceda de conformidad. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, ejecutoriada esta sentencia, GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ , recobrarán su capacidad legal. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la posesión de los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el
numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZ, LINA MAGALLY VEGA CARDENAS”. Corregido mediante providencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco la que DISPONE: 1. CORREGIR la sentencia del dos de septiembre de dos mil veinticinco (2025) cuya parte resolutiva numerales quinto, séptimo y décimo segundo quedará de la siguiente forma: QUINTO: DESIGNAR como APOYO JUDICIAL de los señores GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, a sus padres los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA identificada con C.C. 35.323.054 y LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES, con C.C.19.145.253, para que adelanten los actos jurídicos relacionados en los numerales 4.1.; 4.2 y 4.3 SÉPTIMO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: Los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES, únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos ordenados líneas arriba. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la posesión de los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. 2. CUMPLIR por secretaría lo ordenado en la sentencia enunciada, para lo cual deberá tener en cuenta la corrección aquí efectuada. NOTIFÍQUESE LA JUEZ, LINA MAGALLY VEGA CARDENAS
Para notificar al público en general de la sentencia se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría por el término de quince (15) días de conformidad con la ley 1996 de 2019; hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho (8) de la mañana.
El Secretario
(firmado)
LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ
Firmado Por:
Luis Orlando Soste Ruiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 008 Oral
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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