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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

29 de abril de 2026

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ 

Carrera 7 No. 12 C – 23 piso 8º.  

Teléfono: 601 353 26 22 ext 71008 

Correo: flia08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTA  D.C. 

AL PUBLICO EN GENERAL : 

Dentro del proceso de INTERDICCION- ADJUDICACION DE APOYOS No.  110013110008201000097 00 se dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de  2025 en donde la parte resolutiva queda de la siguiente manera: “PRIMERO:  DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia de interdicción por discapacidad  mental absoluta proferida por este despacho el siete (7) de febrero de dos mil  once (2011), que declaró en interdicción a GABRIEL FERNANDO y DANIEL  FERNANDO GUZMAN ORTÍZ. SEGUNDO: ORDENAR la anulación de la  anotación de la sentencia de interdicción del registro civil de nacimiento de  GABRIEL FERNANDO Y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, lo anterior de  conformidad con el literal C del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de  2019. Baste con copia de la presente decisión, sin necesidad de oficio.  TERCERO: DECLARAR que en este caso se hace indispensable la designación  de persona de APOYO JUDICIAL en beneficio de los señores GABRIEL  FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía  1.020.781.203, y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con cédula  de ciudadanía 1.020.781.199 para garantizar el goce efectivo de sus derechos  y su plena protección legal. CUARTO: DECLARAR que GABRIEL FERNANDO  GUZMAN ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.781.203, y  DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía  1.020.781.199 REQUIEREN APOYO PARA LOS SIGUIENTES ACTOS  JURÍDICOS: 4.1 GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO  GUZMÁN ORTIZ requieren apoyos para facilitar la manifestación de la voluntad  y preferencias para los siguientes actos jurídicos relacionados con el ámbito  salud: a) Decidir, solicitar, gestionar citas y servicios relacionados con la salud  de GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN  ORTIZ. b) Decidir sobre el inicio, interrupción y modificación de tratamientos y  procedimientos médicos. c) Decidir sobre el inicio, duración, finalización de  hospitalizaciones de la persona con discapacidad y de tratamientos que se  deban iniciar, continuar o interrumpir durante la hospitalización. 4.2 GABRIEL  FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ requieren  apoyos con representación para los siguientes actos jurídicos relacionados con  asuntos patrimoniales y financieros: a) Administración, uso y disposición cotidiana del dinero. Específicamente el dinero que reciben por parte de su  padre LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES. b) Administración, gestión,  disposición de productos financieros o bancarios como cuentas bancarias,  ahorros, CDT, entre otros, que tuviera o que pudieran llegar a tener GABRIEL  FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ.  Específicamente las siguientes cuentas de ahorra con las que cuentan  actualmente: • GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ: Cuenta de ahorros No.  20077344188 de Bancolombia.• DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ: Cuenta 

de ahorros No. 20077275445 de Bancolombia. c) Administración, gestión,  disposición de los bienes inmuebles de los cuales es propietario o llegare a ser  propietario GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO  GUZMÁN ORTIZ. d) Administración, gestión, disposición de acciones o  cualquier otro tipo de derecho, herencia o participación en sociedades que  tiene o que pueden llegar a tener GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y  DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. Específicamente en las cuotas sociales  que tienen en la sociedad GANADERIA SAHON SOCIEDAD AGROGANADERA  LIMITADA, identificada con el Nit 830508403-8. e) Gestión y pago de  obligaciones tributarias que tenga o que pudieran llegar a tener GABRIEL  FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. f) Gestión,  administración y disposición de las pensiones que pudieran llegar a tener  GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ.  g) Gestión, administración y pago de obligaciones de las cuales es responsable  o que pueden llegar a ser responsables GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ y  DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ. 4.3 GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ  y DANIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ requieren apoyos con representación  para los siguientes actos jurídicos relacionados con trámites judiciales y  extrajudiciales: a) Decisiones relativas a la búsqueda de asesoría jurídica,  representación jurídica, inicio, desarrollo y terminación de procesos judiciales. 

b) Decisiones relativas a la búsqueda de asesoría jurídica, representación  jurídica, inicio, desarrollo y terminación de procesos y tramites extrajudiciales. QUINTO: DESIGNAR como APOYO JUDICIAL de los señores GABRIEL  FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, a sus  padres los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA identificada con C.C.  35.323.054 y GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ identificado con C.C. 1.020.781.203, para que adelanten los actos jurídicos relacionados en los  numerales 4.1.; 4.2 y 4.3 SEXTO: SALVAGUARDIAS: ADVERTIR que no está  permitido desmejorar la situación de cuidado de GABRIEL FERNANDO GUZMAN  ORTIZ y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, por tanto, se ordena: A. Que los  dineros que pueda recibir por concepto de sucesión y demás emolumentos que  se perciban sean utilizados exclusivamente para el sostenimiento y  manutención de GABRIEL FERNANDO y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ ,  razón por la cual las personas designadas como apoyo, deberán realizar una  relación mensual de los dineros invertidos en los gastos de GABRIEL  FERNANDO Y DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, relación que deberán  presentar el día que rindan cuentas de la gestión. B. Que las personas  designadas como apoyo RINDAN CUENTAS DE LA GESTIÓN el día de la  audiencia para la evaluación de desempeño del apoyo. C. PROHIBIR la  solicitud, trámite y otorgamiento de créditos a nombre de GABRIEL FERNANDO  GUZMAN ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.781.203, y  DANIEL FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía  1.020.781.199 SÉPTIMO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: Los señores  MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ,  únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos ordenados líneas  arriba. OCTAVO: DURACIÓN. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas en  este caso, los apoyos aquí adjudicados tendrán una duración de 5 años. NOVENO: AUTORIZAR la expedición de copia auténtica de la presente  providencia, por secretaría y a costa de las partes. DÉCIMO: NOTIFICAR al  público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación  nacional, como El Tiempo, el Nuevo Siglo o El Espectador (literal e, numeral 5,  artículo 56 de la Ley 1996 de 2019). Secretaría proceda de conformidad. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el  parágrafo 2 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, ejecutoriada esta  sentencia, GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL FERNANDO  GUZMAN ORTÍZ , recobrarán su capacidad legal. DÉCIMO SEGUNDO:  ORDENAR la posesión de los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y  GABRIEL FERNANDO GUZMÁN ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el 

numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  LA JUEZ, LINA MAGALLY VEGA CARDENAS”. Corregido mediante  providencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco la  que DISPONE: 1. CORREGIR la sentencia del dos de septiembre de dos mil  veinticinco (2025) cuya parte resolutiva numerales quinto, séptimo y décimo  segundo quedará de la siguiente forma: QUINTO: DESIGNAR como APOYO  JUDICIAL de los señores GABRIEL FERNANDO GUZMAN ORTIZ y DANIEL  FERNANDO GUZMAN ORTÍZ, a sus padres los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ  CAIPA identificada con C.C. 35.323.054 y LUIS FERNANDO GUZMÁN  MORALES, con C.C.19.145.253, para que adelanten los actos jurídicos  relacionados en los numerales 4.1.; 4.2 y 4.3 SÉPTIMO: DELIMITACIÓN DE  LAS FUNCIONES: Los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y LUIS  FERNANDO GUZMÁN MORALES, únicamente podrán ejercer las funciones y  actos jurídicos ordenados líneas arriba. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la  posesión de los señores MARTHA JOSEFA ORTIZ CAIPA y LUIS FERNANDO  GUZMÁN MORALES, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del  artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. 2. CUMPLIR por secretaría lo ordenado en  la sentencia enunciada, para lo cual deberá tener en cuenta la corrección aquí  efectuada. NOTIFÍQUESE LA JUEZ, LINA MAGALLY VEGA CARDENAS 

Para notificar al público en general de la sentencia se fija el presente edicto en  un lugar visible de la secretaría por el término de quince (15) días de  conformidad con la ley 1996 de 2019; hoy diecinueve (19) de febrero de dos  mil veintiséis (2026), siendo las ocho (8) de la mañana. 

El Secretario 

(firmado)

LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ 

Firmado Por: 

Luis Orlando Soste Ruiz 

Secretario Circuito 

Juzgado De Circuito 

Familia 008 Oral 

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo  dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

Código de verificación:  

83932b59988d0d7a94c2cc046c884edd258cea45c7db20671f8ac46b1da2644f Documento generado en 19/02/2026 12:29:02 PM 

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