Edictos y Avisos Legales
EDICTO
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO CUARENTA Y SEIS (46) CIVIL DEL CIRCUITO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Rad. 11001-3103-046-2021-00339-00
1. Subsanados oportunamente los aspectos indicados en el auto de 30 de junio de 2021, y reunidos los requisitos previstos en los artículos 82 a 85 del C.G.P., y 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, admítase a trámite la demanda de pertenencia que impetró María Isabel Ducuara Poloche contra Antonio Arenas y personas indeterminadas.
2. De la demanda y sus anexos, córrase traslado a la parte demandada por el término de veinte (20) días, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción.
3. Notifíquese esta determinación al enjuiciado Antonio Arenas, de conformidad con los artículos 291 a 293 del C.G.P., en armonía con los preceptos 8 a 10 del Decreto Legislativo 806 de 2020. 4. Tramítese este asunto por el procedimiento verbal de mayor cuantía (artículos 368 a 373 del C.G.P.), con observancia de las reglas especiales previstas en el artículo 375 del mismo Código. 5. Decrétese la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40119804. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur. 6. Ordénese el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el mencionado inmueble, en la forma prevista en los
artículos 108 y 375 numeral 7° del C.G.P. Para tal efecto, la demandante acreditará la publicación a la cual se refiere el artículo 108 del C.G.P., en cualquiera de los siguientes medios
escritos: El Tiempo, El Espectador y/o La República, y demostrará la instalación de la valla sobre la cual versa el numeral 7° del artículo 375 de la misma codificación. 7. Infórmese de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a
Víctimas (UARIV) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que, en caso de estimarlo pertinente, hagan las manifestaciones que correspondan dentro del ámbito de sus funciones y competencias. 8. Reconózcase personería adjetiva al abogado Jim Díaz Henao como apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del
mandato a él conferido.
NOTIFÍQUESE
FABIOLA PEREIRA ROMERO
Juez
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