Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A.
AUTO No. 395 DE 2026
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE EVALUACIÓN A LA SOCIEDAD ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC., CON NIT. 860.025.900-2, PARA LA RENOVACIÓN - POR SEGUNDA VEZ - DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS RENOVADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000630 DE 2023 E INICIALMENTE OTORGADO POR MEDIO DE RESOLUCIÓN No. 000362 DE 2016.
DISPONE
PRIMERO: INICIAR a la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. – BIC., con NIT. 860.025.900-2 y, representada legalmente por el señor JAIME OSSA LÓPEZ o quien haga sus veces al momento de la notificación, el trámite de evaluación para la renovación -por segunda vez- del permiso de Vertimientos de Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) renovado -por primera vez- mediante Resolución No. 000630 de 2023 e inicialmente otorgado por medio de Resolución No. 000362 de 2016, conforme lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído.
PARÁGRAFO ÚNICO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A.
TERCERO: La sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. – BIC., con NIT. 860.025.900-2, previamente a la continuidad del trámite deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-.
Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria.
QUINTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. – BIC., con NIT. 860.025.900-2, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico suministrado (notificaciones@alpina.com). El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.
Dado en Barranquilla a los 29 MAY 2026
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
BLEYDY COLL PEÑA SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL
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