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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

23 de agosto de 2026

EDICTO

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA    SAN MARTÍN DE LOS LLANOS

EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN, META    HACE    SABER:   Que, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de MUERTE PRESUNTA POR  DESAPARECIMIENTO siendo demandante MARIA ORQUIDEA OSORIO ANZOLA,  radicado No. 50 689 31 84 001 2024 00038 00, se declaró la muerte presunta de JOSE  VICENTE OSORIO OSTOS, quien en vida se identificó con Cédula de ciudadanía No.  458.846 de Yacopí, Cundinamarca, mediante sentencia del 22 de julio de 2026. A  continuación, se transcribe el encabezamiento y parte resolutiva del acta de audiencia en que  se dictó sentencia, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia:    “ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO  INFORMACIÓN DEL PROCESO Y DE LA AUDIENCIA  

Fecha: 22 de julio 2026
Clase de proceso: Muerte presunta por desaparecimiento
Radicación: 506893184001-2024-00038-00
Demandante: María Orquídea Osorio Anzola
Desaparecido: José Vicente Osorio Ostos
Inicia: 09:00 a.m.
Receso: 09:45 a.m.
Reanuda: 03:03 p.m.
Finaliza: 03:39 p.m.

...En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia del   Circuito de San Martín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de  la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSÉ VICENTE OSORIO OSTOS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 458.846 de Yacopí, Cundinamarca, la que se presume a partir del día 06 de diciembre de 1998.   SEGUNDO. ORDENAR que por secretaría se transcriba lo resuelto, a la Registraduría  Nacional del Estado Civil del municipio de Yacopí para que extienda el Registro Civil de  defunción, igualmente que se dé de baja la cédula de ciudadanía de José Vicente Osorio  Ostos.  TERCERO. ORDENAR de igual manera que por secretaría se oficie a la Parroquia Nuestra  Señora del Carmen de Yacopí, Cundinamarca, donde se encuentra bautizado el fallecido  José Vicente Osorio Ostos, dado que, por su fecha de nacimiento, no tiene registro civil de   nacimiento, sino tiene partida eclesiástica para que la sentencia sea anotada en la partida  eclesiástica correspondiente.  CUARTO. ORDENAR que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de esta  sentencia una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral  segundo del artículo 584 del Código General del Proceso. Este edicto se publicará en un diario de amplia circulación nacional.

QUINTO. Expídanse las copias de acuerdo con las solicitudes de los interesados.   SEXTO. Una vez en firme, archívese el proceso.  Notifica en estrados. Sin recursos.
Da por finalizada la audiencia siendo las 03:29 p.m.  CONSTANCIA DEL DESPACHO. El despacho deja constancia que, si bien no se indicó en el  numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia el lugar de la defunción del señor JOSÉ  VICENTE OSORIO OSTOS, se aclara, -como se dijo en la parte motiva-, que el lugar que se
tendrá como de su defunción es el municipio de Vista Hermosa, Meta. Lo anterior se podrá  constatar en la parte 2 de la grabación de la audiencia, minuto 23:04, antes de la parte resolutiva donde se indicó:...“Por lo que se debe presumir su muerte a partir del día 06 de diciembre de 1998 en el municipio de Vista Hermosa, Meta, conforme a lo que ordena el numeral sexto del artículo 97 del Código Civil, esto es que el Juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias...” Lo anterior para efectos del registro de defunción. (firmado)   LILIANA YINETH SUAREZ ARIZA  Jueza
La presente acta es de carácter informativo, las partes han de estarse a lo contenido en la grabación de la audiencia.
En el siguiente enlace puede ser consulta la grabación de la audiencia:
Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/6a59583a-bf0a-40fa-8c64- 125794b51dcd
Parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/1f398b86-7ba1-4e42-aff0- d49b762a8982”

Se expide el presente edicto para su publicación, hoy veintiocho (28) de julio de dos mil    veintiséis (2026).

ERIKA YISENIA MORA GARCÍA
Secretaria
Firmado Por:
Erika Yisenia Mora Garcia
Secretaria
Juzgado De Circuito
Promiscuo De Familia
San Martin - Cesar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la   Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 17eb8d033312a02144492cda441b230ebbb316ad8ca3617d6712b92c2710ef3a   Documento generado en 31/07/2026 08:55:03 AM

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