Edictos y Avisos Legales
AVISO
AVISO A SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO INFORMA Que mediante sentencia de once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026), proferido por este Despacho Judicial dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción No. 52001311000620180022900, se resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN proferida el día veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana DELIA MARLA DEL PILAR ERASOINSUASTY, identificada con C.C. No. 30.731.951 expedida en Pasto, Nariño, Como consecuencia de la anterior declaración, igualmente, se decreta la terminación de ese cargo de curador principal definitivo que venía ejerciendo la señora GLORIA DE FATIMA ERASO INSUASTY, identificada con la C.C. No. 30.723.637 expedida en Pasto, Nariño y como curadora suplente la señora PATRICIA MARIA ISABEL ERASO INSUASTY identificada con C.C. No. 30.721.837 expedida en Pasto, Nariño. Por lo anterior, Oficíese a la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, Nariño, con el fin de que inscriba el decreto de anulación de la sentencia de interdicción en el registro civil de nacimiento de la señora DELIA MARIA DEL PILAR ERASO INSUASTY, el cual obra bajo el folio 392 del libro de Registros Civiles de Nacimiento que se lleva en dicha Notaría. SEGUNDO - DECLARAR que no hay lugar a la Adjudicación judicial de apoyos en favor de la ciudadana DELIA MARIA DEL PILAR ERASO INSUASTY, persona mayor de edad, vecina de este municipio de Pasto, soltera,- identificada con la cédula de ciudadanía C.C. No. 30.731.951 expedida en Pasto, Nariño. TERCERO.- NOTIFIQUESE al público de esta decisión mediante AVISO, el cual se publicará por una (1) vez en un diario de amplia circulación nacional, entre ellos. “El País, El Tiempo, El Espectador o La República”. Constancias de tales publicaciones se anexarán al proceso. CUARTO,- En firme este fallo y cumplido que sean los ordenamientos antes dispuestos, procédase al ARCHIVO de este proceso, dejando las respectivas anotaciones en el libro radicador y como en el Sistema Digital Siglo XXI. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. LA ANTERIOR decisión se notifica a las partes en ESTRADOS”. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Firmado ilegible, GERMAN EDUARDO PEREZ SEPULVEDA, Juez.” SONIA BETTY BURGOS LÓPEZ Secretaria (Hay firma) 605
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