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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

6 de octubre de 2026

RESOLUCIÓN N° 158 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026

“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro  denominada ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN”

LA DIRECTORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 479 de 2024 y 650 de 2025, y    CONSIDERANDO

Que, los artículos 252 y 253 del Decreto Distrital 479 de 2024, asignan a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, debidamente reconocidas.
Que, el Decreto Distrital 479 de 2024 reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia   de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C. 
Que, en el mismo sentido, el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece los requisitos que se deben acreditar para solicitar aprobación de reforma de estatutos, a saber:

1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.

3. Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos    reformados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del
presidente y del secretario de la respectiva reunión. 

4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del  presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
Que la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN, tiene personería jurídica  reconocida mediante Resolución No. 339 del 28 de enero de 1965, expedida por el
Ministerio de Justicia y se identifica en el Sistema de Personas Jurídicas SIPEJ con el ID 551254.

Que, la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN, mediante escrito radicado E- 2026-41841 del 06 de marzo de 2026, solicitó la aprobación de reforma a sus estatutos,  efectuada en reunión ordinaria de la Asamblea General, conforme consta en el Acta No. 03-25 del 17 de marzo de 2025 y Actas aclaratorias No. 01-26 de fecha 27 de febrero de 2026 y No. 03-26 de fecha 27 de marzo de 2026.
Que mediante oficio No. S-2026-141102 del 15 de abril de 2026, la Dirección de Inspección y Vigilancia, efectuó observaciones frente a la solicitud anterior, requiriendo ajustes en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024. y mediante radicado No. E-2026-123423 del 04 de agosto de 2026, el peticionario dio respuesta al requerimiento anterior, subsanando lo pertinente.
Que, la reforma estatutaria de la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN está dirigida a modificar el artículo 9 literal i, ajustando el periodo del Revisor Fiscal de tres (3) a dos (2) años.
Que en el caso que nos ocupa, esta Dirección verificó y estudió la información remitida por la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN, referente a la reforma de estatutos autorizada por su máximo órgano de administración, evidenciando que la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el Decreto Distrital arriba mencionado, y que el trámite de la misma se efectuó de conformidad con los estatutos de la entidad; por lo que esta Dirección procederá a aprobar la reforma mediante la presente resolución.

Que el texto del estatuto autorizado por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN PARA    LA ENSEÑANZA ASPAEN y aprobado por la Secretaría de Educación del Distrito
corresponde al allegado con el Radicado E-2026-123423 del 04 de agosto de 2026.  Que, de acuerdo con el artículo 257 del Decreto Distrital 479 de 2024, la presente resolución  debe publicarse en el Diario Oficial en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, a costa del interesado y un ejemplar de la correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados a efectos de acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones, certificaciones y demás actuaciones que se soliciten.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la reforma estatutaria adoptada por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN, que consta en el Acta No. 03-25 del 17
de marzo de 2025 y Actas aclaratorias No. 01-26 de fecha 27 de febrero de 2026 y No. 03- 26 de fecha 27 de marzo de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ADVERTIR A LA ENTIDAD, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.
TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 

CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la   Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la ASOCIACIÓN PARA LA ENSEÑANZA ASPAEN, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo. QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: Advertir a la entidad que en atención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, su representante legal podrá autorizar la notificación electrónica de las actuaciones administrativas proferidas en la presente actuación, para tal fin, deberá autorizar esta notificación electrónica a través del siguiente link:
http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/105/Instituciones NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  LIDA DIAZ VELANDIA
Directora de Inspección y Vigilancia
Elaboró: Ingrid Pamela Franco Salzar, Profesional Especializado, Abogada Contratista DIV
Revisó: Diego Andrés Alvarado Riátiva- Líder Equipo ESAL, Abogado Especializado, Contratista DIV.
Aprobó: Lida Díaz Velandia, Directora de Inspección y Vigilancia. (HAY FIRMA)

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