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Edictos y Avisos Legales





REMATES

26 de marzo de 2023

EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI AVISO SENTENCIA ANTICIPADA No. 41 SANTIAGO DE CALI, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) RADICADO: 76001-31-10-010- 2019-00229-00

PROCESO: ADJUDICACION DE APOYOS

DEMANDANTE:  ELIZABET ORTIZ PINO

PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD:    MARGARITA MARIA CARRERA ORTIZ.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia. 

RESUELVE: 1º DECLARAR que la señora MARGARITA MARÍA CARRERA ORTIZ, identificada  con cédula de ciudadanía No. 1.144.054.102, nacida el 19 de agosto de 1992, requiere DESIGNACIÓN DE APOYO JUDICIAL DEFINITIVO, para la realización de los siguientes actos: 2.1. Acompañamiento para asegurar comprensión. 2.2 Solicitud y aceptación de consejo. 2.3 Ayuda a explicar las cosas que pasan. 2.4 Ayuda para hacerse entender. 2.5 Ayuda a explicar las consecuencias de las cosas que pasan. 2.6 Ayuda a tomar decisiones importantes. 2.7 Ayuda en la obtención de información, análisis y formulación de opciones para la toma de decisiones. 2.8 Actividades de aseo y cuidado físico. 2.9 Trámites médicos, obtención de citas y medicación, traslado a lugares de atención y citas. 2.10 Manejo de dinero, conocimiento de denominación de billetes y monedas, operación básica de compras y pagos, apertura y manejo de cuentas bancarias, uso de tarjeta débito, acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de pago y obligaciones. 2.11 Comprensión de actos jurídicos que implican toma de decisiones frente al patrimonio. 2º DESIGNAR a las señoras ELIZABET ORTIZ PINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.822.439 de Cali, DANIELA CARRERA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.435.089 de Medellín y CAMILA CARRERA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.743.928 de Bogotá, como las personas de apoyo para celebrar los actos anteriormente descritos. Se les comunica en el presente acto la designación. 3º ORDENAR a las señoras a las señoras ELIZABET ORTIZ PINO, identificada con  cédula de ciudadanía No. 66.822.439 de Cali, DANIELA CARRERA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.435.089 de Medellín y CAMILA CARRERA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.743.928 de Bogotá, tomar posesión en el cargo en el término de cinco (05) días, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019. 4º ORDENAR INSCRIBIR esta providencia en el libro de varios del registro del estado civil de las personas y en el registro civil de nacimiento de la señora MARGARITA MARÍA CARRERA ORTIZ, inscrito en la Notaría Sexta del Círculo de Cali, bajo el serial 23069310; para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo      5º del Decreto 1260 de 1970, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley 1996 de 2019, para lo cual se compulsará copia auténtica de esta providencia.5º NOTIFICAR esta decisión al público por aviso que se insertará una vez, un día domingo, en el diario de amplia circulación Nacional, de lo que se aportará la respectiva constancia. 6º Las señoras ELIZABET ORTIZ PINO, identificada con cédula de ciudadanía No.66.822.439 de Cali, DANIELA CARRERA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.435.089 de Medellín y CAMILA CARRERA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.743.928 de Bogotá, como personas      de apoyo deben cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo pueden ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibídem, así mismo ejercerán la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibídem y acarrearán con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibídem. 7º ADVERTIR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término pueda ser prorrogado o modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa, o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto. 8º ORDENAR a las personas de apoyo que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, deberá presentar un balance y entregarlo a la titular  del acto ejecutado y al juzgado, el cual contenga lo siguiente: a. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. c. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. Arts. 41 y 44-3 de la Ley 1996 de 2019. 9º La responsabilidad de las personas de apoyo designadas frente a los apoyos brindados será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos  de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros. Art. 50 Ley 1996 de 2019. 10º DISPONER la notificación de esta sentencia al señor Agente del Ministerio Público, adscrito a este Despacho. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ANNE ALEXANDRA ARTEAGA TAPIA Juez.

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