Edictos y Avisos Legales
SENTENCIA No. 65
Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
autoridad de la Ley. RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), proferida por este Despacho Judicial que
declaró al señor MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON identificado con T.I.No. 940516-1368 como PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA; de conformidad con los motivos consignados.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON, identificado con C.C.No. 1.049.637.873, ADQUIERE
CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL para realizar las
actuaciones jurídicas y demás, a que haya lugar. TERCERO: DESIGNAR a los señores FANNY JAEL ESCANDON DE
RIAÑO, identificada con C.C.No. 40.012.928 Y MIGUEL ANTONIO RIAÑO SALAMANCA, identificado con C.C.No. 6.755.039, también a ANDREA
CAMILA y DIANA CAROLINA RIAÑO ESCANDON, identificadas con C.C.No. 1.049.621.072 Y 1.049.616.370, respectivamente para que, faciliten
la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de su hijo y hermano MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON, y lo
representen conforme los lineamientos del artículo 48 de la Ley 19961 de 2019, en los siguientes apoyos judiciales que fueron determinados en la
valoración de apoyo realizada por la Personería Municipal de Tunja y de la visita de asistencia social del Juzgado; que se sintetizan así:
- Patrimonio y manejo del dinero: apoyo para realizar trámites bancarios como manejo de tarjetas o cuentas de ahorro, y para la
administración del dinero de forma adecuada.
- Familia, cuidado personal y vivienda: apoyo para la preparación y elección de los alimentos, de igual forma alguien que le cumpla las
funciones del hogar puesto que no las realiza.
-Salud, general, mental, sexual y reproductiva: necesita total apoyos para saber tomar los medicamentos y qué cantidad, así́ mismo,
necesita apoyo para hacer pagos relativos a salud, también para ir a
citas médicas, para desplazarse hasta el lugar donde tenga las citas y
para reclamar medicamentos.
- Acceso a la justicia y participación ciudadana: Necesita total apoyo para ejercer sus derechos y todo lo relevante a temas judiciales.
Y, en los demás temas en los que, el señor MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON, requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de su
voluntad y preferencias, mientras no le cause perjuicio o daño.
CUARTO: POSESIONAR a los señores FANNY JAEL ESCANDON DE RIAÑO Y MIGUEL ANTONIO RIAÑO SALAMANCA; y ANDREA CAMILA y
DIANA CAROLINA RIAÑO ESCANDON COMO PERSONAS DE APO YO JUDICIAL para su hijo y hermano MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON,
advirtiéndoles sobre el compromiso que tienen respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones que conforme al artículo 462 de la Ley 1996 de 2019, se exige.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORES FANNY JAEL
ESCANDON DE RIAÑO Y MIGUEL ANTONIO RIAÑO SALAMANCA; y ANDREA CAMILA y DIANA CAROLINA RIAÑO ESCANDON QUIENES
PROMETIERON CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE EL CARGO LES IMPONE.
QUINTO: ORDENAR que, los señores FANNY JAEL ESCANDON DE RIAÑO Y MIGUEL ANTONIO RIAÑO SALAMANCA; y ANDREA CAMILA y
DIANA CAROLINA RIAÑO ESCANDON anualmente rindan un informe de la gestión que se les impuso, conforme con lo establecido en el artículo 413 de la Ley 1996 de 2019.
SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la Notaría Primera de Tunja para efectuar la anotación correspondiente en el Registro Civil de Nacimiento de
MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON.
SEPTIMO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la
Superintendencia de Notariado y Registro; así como a la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Tunja para los efectos a que haya lugar.
OCTAVO: ORDENAR que los señores FANNY JAEL ESCANDON DE
RIAÑO Y MIGUEL ANTONIO RIAÑO SALAMANCA; ANDREA CAMILA y
DIANA CAROLINA RIAÑO ESCANDON realicen la notificación de esta
sentencia, al público por aviso, por una sola vez en el diario de amplia
circulación nacional “LA REPUBLICA”; para lo cual, se le concede el término
de quince (15) días, remitiendo al Despacho la constancia correspondiente.
NOVENO: ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso
permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a
cualquier otra actuación judicial relacionada con el titular de los apoyos
judiciales, señor MIGUEL ANGEL RIAÑO ESCANDON.
DECIMO: REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos
autorizados de los interesados.
La presente sentencia se NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS
VIRTUALMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del
C.G.P.
SIN RECURSOS
No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo
la hora de las 8:49 a.m. Esta Decisión queda aprobada y autorizada
conforme a su contenido y al contenido de la grabación de la audiencia.
TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ
JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA
1 - “ARTÍCULO 48. REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL ACTO. La persona de apoyo representará
a la persona titular del acto solo en aquellos casos en donde exista un mandato expreso de la persona titular para
efectuar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación.
En los casos en que no haya este mandato expreso y se hayan adjudicado apoyos por vía judicial, la persona de
apoyo deberá solicitar autorización del juez para actuar en representación de la persona titular del acto, siempre
que se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que el titular del acto se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por
cualquier medio, modo y formato de comunicación posible; y,
2. Que la persona de apoyo demuestre que el acto jurídico a celebrar refleja la mejor interpretación de la voluntad y
preferencias de la persona titular del acto”.
2 “ARTÍCULO 46. Obligaciones de las personas de apoyo. Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones:
1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.
3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo.
4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo.
5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de
apoyo.
6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la
modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones”.
3 “ARTÍCULO 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente. Al término de cada año
desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un
balance en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez:
1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia.
2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la
voluntad y preferencias de la persona.
3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.
PARÁGRAFO. Quienes estén interesados en ser citados a participar de la gestión de apoyos deberán informar al
Juez a más tardar diez (10) días hábiles antes del cierre del año del que trata el inciso anterior, a efectos de que el
Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la
carga de citar al o a las personas interesadas, lo que no impide su participación en la audiencia”.
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