Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0108. EXPEDIENTE No. 3.37.020.003. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL UNICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Encargado de las funciones de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “Cormacarena”. Clase de trámite administrativo: Aprovechamiento forestal único. Titular: Electrificadora del Meta SA ESP. Localización: Línea Ocoa Catama Suria (Santa Helena) 115 kV en las veredas Alto de Pompeya, Apiay Barcelona, Bella Suiza, Caños Negros, Cocuy, El Amor, La Cecilia, La Llanerita, La Unión, Las Mercedes, Rionegrito, San Juan Bosco, San Luis Ocoa, Santa Helena baja, Santa Rosa y Zuria. Ubicación: Villavicencio – Meta. No. de árboles a talar: 555. No. de árboles a podar: 524. M3 para tala: 238,378. M3 para poda: 61,763. Salvoconducto: Si. Medida de compensación: 1.111 árboles en 1,01 ha. RESUELVE. Artículo 1° Acoger en su integridad el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.25.64 del 23/01/2025 emitido por el Grupo Hidrocarburos y Energético adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, y para lo cual se deberá dar cumplimiento a cada una de las obligaciones y condiciones emanadas de los mismos del presente acto administrativo. Artículo 2° Otorgar a favor de la Electrificadora del Meta SA ESP EMSA identificada con NIT 892002210-6, el permiso para el aprovechamiento forestal único y exclusivamente para quinientos cincuenta y cinco (555) individuos objeto de tala y para quinientos veinticuatro (524) individuos objeto de poda que deberán permanecer en pie teniendo en cuenta el tipo de intervención, en las cantidades relacionadas en el presente concepto técnico y en los sitios objeto aprovechamiento correspondiente a los predios objeto de intervención, relacionados en la tabla 11 y tabla 12 del concepto técnico No. PM-GA.3.44.25.64 del 23/01/2025. Artículo 3° La Electrificadora del Meta SA ESP tendrá como plazo para la ejecución del aprovechamiento forestal, el termino de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo. El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del titular dos (2) meses antes de su vencimiento. Artículo 4° La empresa Electrificadora del Meta SA ESP deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1. Le corresponde al titular, informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación el inicio de las actividades de aprovechamiento forestal. 2. La empresa Electrificadora del Meta será la encargada de realizar la tala de los individuos arbóreos y deberá contar con todos los equipos de seguridad necesarios al momento de realizar dicho procedimiento, así como tener en cuenta los procedimientos técnicos de tala o apeo. 3. Para la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal, se debe priorizar la contratación de mano de obra local. 4. La actividad silvicultural deberá ser realizada por personal capacitado y con suficiente experiencia en este tipo de actividades, que cumplan con las normas de seguridad industrial. 5. El aprovechamiento se realizará con los elementos acorde para este tipo de actividades, se puede utilizar motosierra, serrotes y desjarretaderas, manipuladas y ejecutadas por personal capacitado y con la experiencia suficiente en este tipo de acciones. 6. El material generado de la actividad silvicultural y la disposición final de este, el cual asciende 238,378 m3 para los ejemplares arbóreos objeto de tala y 61,763 m3 para los de intervención de poda, será responsabilidad de la empresa que dicho material se podrá movilizar y comercializar los productos obtenidos, para lo cual deberá solicitar ante Cormacarena el respectivo Salvoconducto de Movilización. 7. En caso de realizar aprovechamientos en sitios no autorizados, transportar madera no autorizada o ampara el transporte de madera ilegal de otras especies, se revolcará inmediatamente el presente permiso de aprovechamiento forestal e iniciará el respectivo proceso sancionatorio administrativo y/o penal a que haya lugar.
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