Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA PS-GJ 1.2.6.25.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.031. Artículo 23°.- El permiso Ambiental do Emisiones Atmosféricas otorgado, tendrá una vigencia de cinco (05) años. contados a partir de la ejecutoria del presentó acto administrativo, y podrá ser prorrogado a solicitud de la beneficiaria de manera Imperativa, tres (03) meses antes de su vencimiento. Articulo 24°.- La Sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S, una vez inicie actividades la planta trituradora, do manera anual y/o cuando esta Corporación lo requiera, deberá realizar el monitoreo de calidad de aire, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Mínimo tres (3) puntos de monitoreo. durante 18 días continuos un punto en la vivienda más cercana al área de trituración, un segundo punto sobre la via veredal y un último punto en el área de Ia planta trituradora. 2. Para la toma de muestras se debo dar total cumplimiento a las Resolución 601/2005, Resolución 610/2010 (PST, PM10) y el protocolo de emisiones atmosféricas. 3. En campo se discutirán los posibles puntos de ubicación de equipos, además do instalar por pare del laboratorio la Rosa de Vientos. 4. En campo se mostrará por parte del laboratorio el certificado de ensayos vigente. 5. Esquema con la ubicación de los sitios de Muestreo. 6. Coordenadas de les puntos de monitoreo. 7. Resultados de laboratorio 8. Hojas de campo. 9. Fechas de medición. 10. Resultados de monitoreo con sus respectivos análisis y comparación con la normatividad vigente. 11. Conclusiones y recomendaciones. Artículo 25° - La Sociedad Mineros Asociados de los Llanos SAS, una vez inicie actividades la planta trituradora, deberá de manera anual y cuando, esta Corporación lo requiera, realizar el monitoreo de calidad de ruido, empleando equipos que cuenten con la calibración vigente, tipo 1 o 2, y con los accesorios que se especifican la Resolución 627 de 2006, en este tipo de medición teniendo en cuenta tos siguientes parámetros: 1. Metodología del Muestreo. 2. Certificado de calibración de equipos vigente. 3. Especificaciones de los Equipos do Medición. 4. Esquema con la ubicación do los sitios de Muestreo. 5. Resultados de laboratorio. 6. Hojas de campo. 7. Fechas de medición. 8. Resultados de monitoreo con sus respectivos análisis y comparación con la normatividad vigente. 9. Conclusiones y recomendaciones. Articulo 26°.- La Sociedad Mineros Asociados de los Llanos SAS beneficiaria del Permiso do Emisiones Atmosféricas otorgado, una vez Inicie actividades la planta trituradora, deberá, Impedir durante todo el tiempo que duro el proyecto, el aporte de residuos de construcción, materiales de excavación, aceites. soldadura y en general, cualquier tipo de residuo solido o líquido, a las fuentes hídricas. Artículo 27°.- La Sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S, una vez inicie actividades la planta trituradora, deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libro de fugas de aceite y/o Combustibles, y que el lavado, reparación y mantenimiento de los equipos, se realice fuera de cualquier fuente hídrica y su alcance; en sitios autorizados para tal fin. allegando los registros documentales y fotográficos correspondientes a la Corporación. Articulo 28°.- La Sociedad Mineros Asociados do los Llanos S.A.S, una vez entro on marcha la planta trituradora, deberá durante todo el tiempo que dure el proyecto, realizar y mantener una limpieza general de las áreas de trabajo, de tal forma que se preserve la calidad paisajística del área y se evite el arrastre de sedimentos o escombros por el agua, allegando a la Corporación los registros documentales y fotográficos correspondientes. Articulo 29°.- La Sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S, deberá presentar semestralmente a la Corporación un Informe Ambiental, detallando cada una de las actividades y/o accionas ejecutadas, donde se establezca el porcentaje de avance de cumplimiento del proyecto y sus respectivos soportes de ejecución, con relación a las siguientes fichas ambientales: Ficha 1: Gestión Social. Ficha 2: Programa de Señalización.
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