Edictos y Avisos Legales
AVISO
CURADURIA URNANA PRIMERA DE VILLAVICENCIO
AVISO (09 de abril de 2025)
La suscrita Curadora Urbana Primera de Villavicencio, desde su despacho ubicado en la Avenida. 40 No. 20-42 del Barrio Teusacá, en cumplimiento a los artículos 73 de la Ley 1437 de 2011 y 2.2.6.1.2.3.8. del Decreto 1077 de 2015. hace saber a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan resultar afectados en forma directa e inmediata con la decisión sobre la solicitud de Licencia Urbanística de Construcción del Expediente No. 50001-1-24-0167 del 05 de noviembre de 2024, que se expidió la Resolución No. 50001-1-25-0058 del 09 de abril de 2025, "Por medio de la cual se concede Licencia Urbanística Construcción en las Modalidades de Demolición Total y Obra Nueva Vivienda Unifamiliar en un Piso", para el predio ubicado en la MANZANA B CASA 7 SANTA BARBARA, VEREDA VANGUARDIA; identificado con folio de matrícula. inmobiliaria No. 230-47085 y, cédula catastral. No. 50001-00-01-0003-0663-000, a favor de la sociedad TRANSPORTE J&S SAS, identificada con NIT No. 900.230.078-5, representada legalmente por la señora SANDRA PATRICIA QUINTERO CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.972.509 y la señora NUBIA ESPERANZA RODRIGUEZ PARRADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.440.969, en calidad de PROPIETARIOS COMUNEROS con una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de su fecha de ejecutorio, prorrogables por Una sola vez por un plazo de doce (12) meses. El acto administrativo, puede ser consultado a través de la Página Web de la Curaduría, indicando el número de expediente o resolución. Se le informa adicionalmente que contra el citado acto administrativo proceden los recursos de reposición, ante esta Curaduría Urbana, y como principal o en subsidio el de apelación para ser resuelto ponla Secretaría de Planeación Municipal, los cuales podrán presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal o de manera electrónica, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del .Decreto 1077 del 2015 en concordancia con el Capitulo IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y las demás normas que reglamentan los procedimientos por medios electrónicos
Arq. ANDREA YALENA ATEHORTUA ORJUELA
Curadora Urbana Primera de Villavicencio
V-417
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