Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META
EMPLAZA:
Al señor ÁNGEL OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ cuyo paradero actual se desconoce, para que dentro del término de un (1) año contados conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 584 del C.G.P en concordancia con el numeral 2 del artículo 587 ibídem y el numeral 2 del artículo 97 del C.C. Comparezca al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO No. 50001-3110-001-2024-00342-00 iniciado por NORALBA RODRÍGUEZ URREGO, ERIKA YOBANA, LEIDY ANGÉLICA Y YURY YINETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en éste Juzgado.
Se le advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero del EMPLAZADO lo hagan saber al Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA. "... PRIMERO. Los señores ÁNGEL OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y la señora NORALBA RODRÍGUEZ URREGO, iniciaron una relación marital desde el 02 de diciembre de 1995, que perduró por varios años y dentro de la cual procrearon a sus hijas ERIKA YOBANA, LEIDY ANGÉLICA Y YURY YINETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO. El desaparecido ÁNGEL OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ nació el 21 de diciembre de 1963 y se identificaba con la C.C. No. 3.099.077. TERCERO. El señor. ÁNGEL OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 05 de diciembre de 2018, fecha en la cual desapareció y nunca más se tuvo noticias de el CUARTO. Desde la fecha en que el señor ÁNGEL OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ desapareció, hasta el día de la formulación de la presente demanda, ninguna noticia ha tenido mis poderdantes de él. QUINTO. Desde ese entonces hasta hoy han transcurrido más de 5 años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no, se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor. SEXTO. Hace más de 5 años la señora NORALBA RODRÍGUEZ URREGO instauró el denuncio por el desaparecimiento de su cónyuge, pero desde aquella época no se ha logrado obtener ninguna noticia, las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y las que mis poderdantes por su propia cuenta han adelantado han resultado infructuosas. SEPTIMO. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la Ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor ANGEL OCTAVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 583 del C.G.P en concordancia con el numeral 2 del Código Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de un (1) año, se hace entrega de las copia para las publicaciones en un periódico de mayor circulación en la Capital de la República (El Tiempo, La República o El Espectador) en un periódico local de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente (Llano 7 Días) y en una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad el día domingo, hoy _________ siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 A.M.)
CESAR AUGUSTO BELTRAN DIAZ
Secretario
V-441
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