Edictos y Avisos Legales
AVISO
SERVIAGRICOLA S.A.S. EN REORGANIZACION EMPRESARIAL, identificada con NIT 8170007055-0 INFORMA A TODOS SUS ACREEDORES QUE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTEDENCIA REGIONAL CALI, DENTRO DEL PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL QUE SE IDENTIFICA CON No DE EXPEDIENTE 116037 EXPIDIO AVISO EL CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN “AVISO LA INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO RADICACIÓN No. 2025-03-001061 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 AVISA: 1. Que por auto identificado con radicación No. 2025-03-001061 de fecha 6 de febrero de 2025, esta Superintendencia admitió a un proceso de reorganización a la sociedad SERVIAGRICOLA S.A.S. identificada con NIT: 817007055 y domicilio en Palmira - Valle del Cauca, en la dirección en Calle 42 # 43 - 10 - Fray Luis Amigo, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 1429 de 2010. 2. Que en el mismo auto identificado con radiación No. 2025-03-001061 de fecha 6 de febrero de 2025, se designó al representante legal, señor BRAYAN ALEXIS CORDOBA OSPINA identificado con C.C. 1114833052, como promotor para adelantar el referido proceso de insolvencia en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 1116 de 2006. 3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente con el Promotor designado, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en: Nombre: BRAYAN ALEXIS CORDOBA OSPINA C.C.1.114.833.052, Contacto: Dirección: CL 42 43 10 – Fray Luis Amigo, Correo electrónico: abacoasesoresger@gmail.com, Teléfono 3217015743. 4. Que se ordenará la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006. 5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, los deudores sin autorización del juez del concurso no podrán realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre cines del deudor, ni hacer pagos ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley. 6. El presente aviso SE FIJA en baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, por el término de cinco (5) días a partir del día 21 de febrero de 2025, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 27 de febrero de 2025, siendo las 5:00 p.m. y se agrega al expediente. Atentamente,”35311
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