Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0138. EXPEDIENTE No. 3.37.015.005. Artículo 7° La Electrificadora del Meta deberá detallar las siguientes acciones requeridas y a ejecutar para prevenir, mitigar, controlar y corregir los posibles efectos o impactos negativos causados por el aprovechamiento: 1. Se prohíben las quemas de material vegetal, remoción de árboles no autorizados y metodologías inadecuadas y riesgosas. 2. Es necesario prever que la disposición de este material no tenga interferencia con la regeneración natural de las áreas aledañas. 3. Es de anotar que la disposición debe ser ubicada en la zona donde obstruya otras actividades. 4. No se permite quema del material de corte ni se efectuarán fumigaciones con herbicidas. 5. Se realizarán inspecciones para evitar la presencia de personal no asignado a las labores. 6. Las actividades de reaprovisionamiento de combustible para motosierras deberán utilizarse siempre una bandeja para evitar derrames. 7. Todas las actividades relacionadas con el mantenimiento de los materiales, materiales y equipos, se debe realizar solo en sitios autorizados. 8. Se prepararán previamente las rutas de escape para no tener obstáculos. 9. Se inspeccionará y se harán reconocimientos por medio de una lista de verificación formuladas por el HSE y avalada por la gestoría del proyecto. 10. Lo desecho vegetales generados deben ser picados con el objetivo de ser incorporados más rápidamente al suelo y desarrollo de especies pioneras. 11. Deben caracterizarse los caminos y picas por presentar un impacto de reducido de vegetación. Artículo 8°. Emsa ESP debe dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, con relación al aprovechamiento forestal del individuo arbóreo a talar, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1. En caso de presentar alguna anomalía durante la ejecución del proyecto deberá informar inmediatamente a Cormacarena. 2. Deberá contar con un ingeniero Forestal y una cuadrilla con certificación en talas. 3. En caso de cualquier imprevisto será única y exclusivamente responsabilidad de emsa. 4. En caso de realizar aprovechamiento no autorizados se revocará inmediatamente la autorización del aprovechamiento e iniciar el respectivo proceso sancionatorio administrativo y/o penal a que haya lugar. 5. En caso de que la empresa requiera algún tipo de aprovechamiento forestal diferente o que exceda al autorizado deberá presentar a esta corporación la respectiva solicitud. 6. Se requiere a la empresa informe de manera inmediata si durante alguna etapa de l proceso de aprovechamiento forestal se generan PQRS por parte de los habitantes presentes o aledaños a las veredas donde se realizará el aprovechamiento forestal. Artículo 9° Referente a la medida de compensación emsa a través de su representante deberá compensar por el aprovechamiento forestal único, diecinueve (19) individuos arbóreos los cuales en su 100% deben ser especies equivalentes a la especie aprovechada, es decir Mimosa trianae – Yopo. Artículo 10°. Emsa deberá tener en cuenta, al momento de realizar la siembra para el enriquecimiento lo siguiente: -Realizar actividades propias de plateo; mínimo de 1 metro de radio. -Distancia de siembra: La distancia de siembra dado el numero de especies y el carácter de la restauración deberá ser mínimo de cuatro metros entre árboles. -Se deberá formular el respectivo plan de fertilización a fin de determinar que tipo de correctivos y abono y en que cantidad es la recomendada para el sitio seleccionado, no se deben emplear abonos químicos. Artículo 11° Se requiere a emsa realizar el mantenimiento y fertilización de la siguiente forma: al cuarto mes de la siembra se deberá realizar el plateo de 1 metro de diámetro como mínimo, eliminando exclusivamente la Brachiaria decumbens y respetando toda la vegetación existente dentro del plato, con el objeto de eliminar competencia.
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