Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0138. EXPEDIENTE No. 3.37.015.005. Artículo 29°. Esta autorización de modificación de licenciamiento ambiental ampara únicamente las grandes obras y actividades descritas en el EIA y PMA descritos el presente acto administrativo. Artículo 30°. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el EIA o PMA deberá solicitarse por escrito al ANLA, quien deberá avaluarla de conformidad a la normatividad ambiental vigente. Artículo 31°. Emsa deberá realizar seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el EIA, PMA y el presente acto administrativo. Artículo 32°. Emsa deberá solicitar obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar el recurso natural renovable o se den las condiciones distintas a las contempladas en el EIA y el presente acto administrativo. Artículo 33°. En caso de presentarse impactos no previstos y cambio en la magnitud de los impactos ambientales evaluados en el EIA, emsa deberá informar a esta corporación, asimismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los impactos ambientales negativos causados por las actividades sobre el área de influencia. Artículo 34°. En el caso de que emsa en el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo no haya iniciado la etapa constructiva del proyecto, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del decreto 1076 de 2018 en relación con la declaratoria de perdida de licencia ambiental. Artículo 35°. Se recuerda a emsa considerar que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y deberá atender lo dispuesto de el Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique según corresponda. Artículo 36°. Emsa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.4 del Artículo 11 de la ley 1185 de 2008 en lo referente al cumplimiento del Plan de Manejo Arqueológico. Artículo 37°. La licencia ambiental que se otorga no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. Artículo 38°. El grupo TIC´S y servicio al ciudadano adscrito a la subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de la corporación. Artículo 39°. El beneficiario del presente permiso ambiental deberá publicar en un periódico de alta circulación nacional o regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 40° Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativa y Financiera, y al Grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, para lo de su competencia. Artículo 41°. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ES.P. a través de su representante legal y/o quien haga sus veces y/o en el correo electrónico Notificaciones-judiciales@emsa-esp.com conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la 1437 de 2011. Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 42° Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación de conformidad con el ar. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. WILSON LÓPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena
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