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Edictos y Avisos Legales





NOTARIAS

15 de mayo de 2025

 

EDICTO

NOTARIA TERCERA (3ª ) DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO (META)

ACTA NÚMERO 010. CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE

En la ciudad de Villavicencio, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil Veinticinco (2.025) ante mí, CESAR ALFONSO SALCEDO TORRES, como Notario Tercero del Círculo de Villavicencio (Meta), compareció la señora PAOLA ANDREA ROSAS GONZÁLEZ, mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadanía número 40.187.593 de Villavicencio (Meta), obrando en nombre propio, quien comparece con el fin de llevar a cabo trámite de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO INEMBARGABLE reseñado por la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999 y para efectos del presente acto obrando de conformidad con lo dispuesto en el Decreto dos mil ochocientos diecisiete (2817) del veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), quien manifiesta que actualmente es titular del derecho de dominio de un inmueble identificado como LOTE DE TERRENO URBANO JUNTO CON LA CASA DE HABITACIÓN EN EL CONSTRUIDA, UBICADA EN LA CARRERA VEINTINUEVE A (29 A), NUMERO CUARENTA Y SEIS - TREINTA Y SEIS (46 - 36), URBANIZACIÓN LA GRAMA, DE LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META identificado con la matrícula inmobiliaria número 230-88523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio (Meta), quien de conformidad con el artículo 1° del citado Decreto, manifiesta lo siguiente:

a) Que el inmueble que pretende afectar es de su propiedad, y no lo posee con otra persona en proindiviso; b) Que su valor catastral no supera 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; c) Que no está gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca (incluso que se haya constituido para la adquisición del inmueble); d) Que se encuentra libre de hipotecas y embargos.

Igualmente hago constar que en su debido momento hizo presentación personal de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, acompañada de los siguientes documentos: Certificado de libertad y tradición del inmueble, registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de su hija EMILIANA ROJAS ROSAS. Como la documentación aportada por el peticionario, reúne las exigencias del artículo 1° y 4° del Decreto 2817 de 2006, el suscrito Notario Tercero (3°) del Círculo de Villavicencio (Meta) dispone: Aceptar la solicitud de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE DE MANERA VOLUNTARIA. Emplácese a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Que serán beneficiarios de la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE DE MANERA VOLUNTARIA, la peticionaria y su hija EMILIANA ROJAS ROSAS.

Para tal efecto, fíjese edicto por el término de quince (15) días en lugar visible de la Notaria y también se ordena la publicación por una (1) vez, dentro del anterior período de quince (15) días, en un periódico de amplia circulación del lugar.

CESAR ALFONSO SALCEDO TORRES

NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE VILLAVICENCIO – META

V-487

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