Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS GJ 1.2.6.25.0378 EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.008. Artículo 7°: El titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, instalar una llave de paso que permita la toma de muestras de agua cruda para su monitoreo. Esta deberá instalarse después del elemento de medición. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 8°: APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), presentado por el titular, en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley 373 de 1997, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1090 de 2018 y el Articulo 3 de la Resolución 1257 de 2018, así mismo como los términos de referencia de esta Corporación. Parágrafo 1°: El titular deberá dar cumplimiento total al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, durante todo el término de vigencia del permiso de concesión de aguas subterráneas. Parágrafo 2°: El beneficiario deberá allegar anualmente informes de cumplimiento, los cuales incluirán el resumen de las actividades ejecutadas, la medición de indicadores y la verificación de avance de las metas de cada subprograma del PUEAA presentado, conforme a lo mencionado en el en el concepto técnico No. PM.GA.3.44.24.1976 del 16 de octubre del 2024. Parágrafo 3°: Cualquier modificación al plan de inversiones presentado y al cronograma de ejecución que se encuentra en el documento técnico presentado, deberán ser solicitados y sustentados técnica y financieramente, situación que por ningún motivo debe alterar el cumplimiento de los programas y metas propuestas en el PUEAA. Artículo 9°: El titular deberá tomar datos de caudal captado, como mínimo, dos (2) veces al día, una vez en la mañana (antes de las 10:00 am.), y otra vez antes de las 10:00 pm, siendo importante resaltar que esta información, deberá ser presentada bajo el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por Cormacarena, y presentarse ante la Corporación cada seis (6) meses. El formato de autodeclaración y reporte de agua captada definido por la Corporación se encuentra en los canales digitales de la Corporación, en el enlace: https://www.cormacarena.gov.co/procesos-y-procedimientos/gestion-ambiental/ o accediendo de la siguiente manera: 1. Ingresar a www.cormacarena.gov.co . 2. Atención al ciudadano. 3. Procesos y procedimientos. 4. Gestión ambiental (GA). 5. Formato de autodeclaración y reporte de agua captada. Parágrafo Único: Se deberá remitir copias del acto administrativo que acoja el presente concepto, al grupo rentas (instrumentos económicos) de Cormacarena para su conocimiento y lo de su competencia sobre tasa por uso del agua. Artículo 10°: El titular deberá presentar de manera semestral a CORMACARENA, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el sistema de medición de caudal, donde se estimará el consumo mensual en litros por segundos, con dos (2) tomas de lecturas diarias, en la mañana y tarde. Artículo 11°: El titular deberá realizar una prueba de bombeo a caudal constante anualmente durante el término otorgado por este acto administrativo. Parágrafo 1°. - El titular deberá avisar previamente y con un término de diez (10) días calendario de anticipación sobre la realización de la prueba de bombeo a caudal constante. Así mismo, no se podrá realizar ningún tipo de captación del recurso hídrico subterráneo del pozo veinticuatro (24) horas antes de la realización de las pruebas de bombeo, paso fundamental para garantizar que los resultados de las pruebas no sean alterados por actividades previas. Parágrafo 2°. - El titular deberá realizar la prueba de bombeo a caudal constante siguiendo las siguientes recomendaciones: 1. Prueba a caudal constante (prueba de larga duración): Para la prueba a caudal constante, se debe considerar el caudal de explotación, este debe ser igual o superior al solicitado. 2. La prueba de larga duración se inicia una vez se garantiza la recuperación del pozo (95% del abatimiento)
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