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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

16 de mayo de 2025


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS GJ 1.2.6.25.0378 EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.008. y que hayan trascurrido como mínimo 18 horas de recuperación, luego de la prueba escalonada. 3. La prueba a caudal constante tendrá una duración mínima de 4 horas en acuíferos libres y de 6 horas en acuíferos confinados o hasta que el nivel dinámico se estabilice en cualquiera de los casos antes descritos, así mismo una vez se dé por terminado la prueba de bombeo se deberá seguir con la prueba de recuperación (los datos deberán ser tomados en los mismos intervalos de tiempo de la prueba a caudal constante). 4. Es importante indicar que el caudal de bombeo (caudal de explotación) no debe generar descensos superiores a los 2/3 de la columna total del agua, de lo contrario se tendrá como prueba no valida. 5. Por medio de la prueba de bombeo a caudal constante, deberá estimar los parámetros hidrogeológicos del acuífero como transmisividad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento, garantizando que el método de análisis empleado se ajuste al tipo de acuífero del cual se está captando. Parágrafo 40. - El informe de ejecución de la prueba de bombeo a caudal constante, deberá contener: a) Características técnicas de la bomba o compresor. b) Plan de operación se debe indicar el máximo caudal que se va a bombear en litros por segundo - el tiempo (horas al día). c) Tipo de aparato de medición de caudal. d) Metodología (el método de análisis que se utilice deberá ajustarse al tipo de acuífero del que se está captando). e) Nivel freático, nivel estático y dinámico. f) Cálculo de abatimiento. g) Memoria de cálculo de los parámetros hidráulicos del pozo: caudal de explotación, ecuación de pozo, curva del pozo y eficiencia de este. h) Memoria de cálculo de los parámetros hidrogeológicos: Transmisividad, coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, radio de influencia, caudal recomendado de explotación, rendimiento del pozo entre otros parámetros hidrogeológicos, hacienda claridad que se deberán verificar por medio del análisis de la prueba de recuperación. Parágrafo 5°. - Para la realización y presentación del informe de ejecución de la prueba de bombeo señalada en el parágrafo 1° de este artículo deberá soportarse con los formatos de campo y deberá ser avalada por un profesional idóneo en el tema y anexar copia de matrícula profesional vigente; de igual forma, deberá dar un aviso con 10 días de anticipación a CORMACARENA, para realizar su respectivo acompañamiento. Artículo 12°: El titular deberá allegar anualmente un informe de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de una muestra de agua a la salida del sitio de captación; estos parámetros deberán ser emitidos por un laboratorio que este avalado por el IDEAM e incluya la medición de los parámetros según corresponda su uso teniendo en cuenta la tabla número 11 del concepto técnico PM-GA 3.44.24.1976 del 16 de octubre del 2024. Parágrafo 1°: Ocho (8) días antes de la toma de muestras, deberá avisar a esta entidad, para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Artículo 13°: El titular deberá allegar anualmente el informe y certificado de mantenimiento y limpieza del aljibe, del sistema de almacenamiento de agua, del sistema de tratamiento, incluyendo las redes y accesorios del sistema de acueducto. Así como presentar certificación e informe de calibración del elemento de medición de caudal. Artículo 14°: El titular deberá evitar derramar las aguas o que estas se salgan de las obras que las contienen, haciendo el adecuado mantenimiento a todos los componentes del sistema, tanto de captación como medición y control de caudal captado. Artículo 15°: Si se llega a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica subterránea otorgada, se deberá suspenderla captación de forma inmediata y avisar a esta autoridad ambiental. Artículo 16°: La captación de aguas subterráneas se debe realizar únicamente en las coordenadas otorgadas. Cualquier otra captación o punto de descarga que se presente, será objeto de sanción. 

V-493

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