Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS GJ 1.2.6.25.0378 EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.008. Artículo 17°: El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado de no hacerlo se tomarán las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 18°: OTORGAR a favor del señor Juan Pablo Nieto, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.628.622 (de ahora en adelante, el titular), permiso de vertimientos de agua residual domestica al suelo, por un caudal de 0.221/s, con una frecuencia de 30 días al mes por 24 horas al día, en las coordenadas Origen Único Nacional N 2011266 E 4931385, previo tratamiento mediante un sistema compuesto por pretratamiento, en beneficio del predio denominado Lote 13, localizado en la vereda Barcelona, en jurisdicción del municipio de Villavicencio. departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: PUNTO DE INTERES. COORDENADAS GEOGRÁFICAS: LATITUD - LONGITUD. COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTA: N - E. COORDENADAS ORIGEN ÚNICO NACIONAL: N - E. Campo de infiltración 1 (portería y oficinas): 4° 6'7.00"N - 73°37'4.65"W. 945359 – 1051027. 2011289 – 4931437. Campo de infiltración 2 (bodegas): 4° 6'6.22"N - 73°37'6,32"W. 945335 – 1050975 -2011266 – 4931385. Parágrafo. - Se tendrá en cuenta las siguientes características del vertimiento: DATOS DEL PREDIO. Tipo de trámite administrativo: Vertimientos de aguas residuales domésticas. Titular: Juan Pablo Nieto. Nombre del predio: N/A. Coordenadas del predio: N 2011266 E 4931385. Altura (msnm): N/A. Tipo de vertimiento: Puntual Residual Doméstica. CONDICIONES DEL VERTIMIENTO. Fuente receptora del vertimiento: N/A. Coordenadas punto de vertimiento: N 945359 E 1051027 N 945335 E 1050975. Periodo de vertimiento: Continuo. Uso: Doméstico. Término (años): 5 años. Compensación (Ha): N/A. Caudal a verter a fuente hídrica caño Vanguardia (L/s): N/A. TOTAL CAUDAL PERMITIDO: 0.22 l/s. Artículo 19°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Vertimientos es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Único: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.10 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga del vertimiento deberá ser presentada durante el primer trimestre del último año del período para el cual se haya otorgado el permiso. Artículo 20°: El titular del permiso en ningún momento puede verter un caudal superior al autorizado, razón por la cual en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar un sistema de medición que permita conocer en cualquier momento el caudal del vertimiento. El sistema debe ser instalado antes de realizar el primer vertimiento y deberá estar localizado antes del punto del vertimiento. Parágrafo 1°: El titular deberá comunicar a Cormacarena el sistema implementado y fecha de su implementación. En ese sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, el cual deberá definirlo conforme a la tabla 13 del presente concepto técnico. Parágrafo 2°:- El titular deberá comunicar a CORMACARENA en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación, el sistema implementado y fecha de su implementación. Artículo 21°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar informe técnico de la construcción y estado final del sistema de tratamiento de agua residual y campo de infiltración, incluyendo planos constructivos, elementos estructurales que permitan el vertimiento al suelo, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por un profesional idóneo.
V-494
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