Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI
PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
DEMANDANTE: LUZ MIRELLY MEZU RAMIREZ
DEMANDADO: JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA
RAD. 760013110001202300542-00
HACE SABER
Que dentro del proceso de la referencia, se dictó la sentencia No. 083 de fecha seis (6) de mayo de 2025, cuya decisión y resuelve dice:
V.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Cali, Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14952326, requiere de adjudicación judicial de apoyos.
SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos al señor JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14952326, para la toma de decisiones en los siguientes actos: COMUNICACIÓN: Ayuda en la comunicación para explicar las cosas que pasan y sus consecuencias, ayuda en la toma de decisiones importantes. MÉDICOS Y PERSONALES: Tramites médicos, obtención de citas y medicación, traslado a citas de atención y citas. ADMINISTRACIÓN DE DINEROS: ayuda para el manejo del dinero y el manejo de compras y gastos, apertura y manejo de cuentas bancarias, uso de tarjeta débito. ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA: acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de pago y obligaciones. REPRESENTACIÓN LEGAL: comprensión de actos jurídicos que implican toma de decisión frente al patrimonio. Así como ayuda en ámbitos de actos jurídicos que implican toma de decisión frente al PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO, FAMILIA Y CUIDADO PERSONAL, SALUD (GENERAL, MENTAL, SEXUAL Y REPRODUCTIVA), ACCESO A LA JUSTICIA, PARTICIPACIÓN Y DEL VOTO
TERCERO: DESIGNAR a la señora LUZ MIRELLY MEZU RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31975056, para que se desempeñe como persona de apoyo del señor JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14952326, para los actos jurídicos mencionados en el ordinal anterior.
CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS DEMANDANTE: LUZ MIRELLY MEZU RAMIREZ DEMANDADO: JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA RAD. 760013110001202300542-00 13 contando con su voluntad y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales
QUINTO: ADVERTIR a LUZ MIRELLY MEZU RAMIREZ, que como personas de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem.
SEXTO: ADVERTIR a LUZ MIRELLY MEZU RAMIREZ, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberá presentar a este despacho, el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal del señor JORGE FIDEL MEZU ARRECHEA.
SEPTIMO: La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del cargo ante el Despacho.
OCTAVO: : NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, que puede realizarse en el Diario LA REPÚBLICA o EL TIEMPO
NOVENO: CUMPLIDOS LOS ORDENAMIENTOS QUE ANTECEDEN, se fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de trámite posterior.
NOTIFÍQUESE,
Firmado por
LUIS ALBERTO ACOSTA DELGADO
JUEZ
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