Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.24.1093. EXPEDIENTE No. 3.37.3.024.005.
4. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, labre ce fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de las fuentes hídricas y su ronda de protección, según indica el programa de medidas, ambientales y la ficha específica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin. 5. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de las fuentes hídricas a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos. 6. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de las fuentes hídricas a intervenir, en un crea provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras. 7. El titular. en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección de las fuentes hídricas, en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto. 8. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a las fuentes hídricas y al suelo a fin de Minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva. 9. El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que Cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, Información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA. 10. El titular no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce de la fuente hídrica a intervenir con fines de comercialización ni trasladarlo a sitios diferentes a los establecidos en el Concepto Técnico No. PM.GA.3.44.24.397 del 30 de abril del 2024, que es donde se desarrollarán las actividades. 11. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia). 12. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental. 13. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. 14. Se advierte al titular que el presente acto administrativo, no otorga el aprovechamiento de ninguna especie arbórea, en el evento de que se requiera del aprovechamiento forestal, deberá tramitar ante CORMACARENA la respectiva solicitud para la obtención del correspondiente permiso ambiental. 15. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental. 16. El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras. 17. El titular deberá allegaren un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,
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