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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

25 de mayo de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.24.1093. EXPEDIENTE No. 3.37.3.024.005. ARTICULO 9°: Durante la ejecución de los trabaos y o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sito de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce, a la vez como una mecida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tornar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asum.do por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. ARTICULO 10°: Es de aclarar que, NO SE AUTORIZA en ninguna circunstancia desviar el cauce. Así mismo, se recomienda realizar el retiro de escombros o montículos de materia; en el centro del cauce con el fin de evitar afectaciones de socavación de estructuras de Protección y erosión de las márgenes de la fuente hídrica. ARTICULO 11°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera ce las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así corno las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o confesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo. y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 12°- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA 3.37.3.024.005. ARTICULO 13° - Notificar el presente acto administrativo a la Agencia para la Infraestructura del Meta “AIM”, identificado con Nit 901.546.465-3 a través de su representante legal, o quien haga sus veces, al corroo electrónico contactenos@aim-meta.gov.co, conforme con las reglas provistas en los articulas 67 y 69 do la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. ARTICULO 14°.- El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. ARTÍCULO 15°. - Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia. ARTÍCULO 16°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 15 OCT 2024. WILSON LOPEZ BOGOTA. Director General de Cormacarena (E).

V-527

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