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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

4 de junio de 2025

AVISO

RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25.0487. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.025.002. ARTÍCULO 5° - El término por el cual se otorga el permiso de aprovechamiento forestal único es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo, - El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. ARTÍCULO 6°. El municipio de Puerto Gaitán, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo: 1. Durante las actividades silviculturales será el directo responsable de los daños a infraestructuras o/a transeúntes que se puedan ocasionar al momento de realizar las labores, para lo cual deberá tomar todas las medidas concernientes con el fin de evitar daños o problemas ambientales que se puedan presentar al momento de efectuar la Tala del árbol. 2. La tala de los individuos arbóreos deberá ser realizada por personal con los conocimientos idóneos en la realización de este tipo de actividades que cumplan con las normas básicas de seguridad industrial (Equipo de protección personal y equipo), para garantizar el óptimo desarrollo de la actividad y así mitigar posibles afectaciones mecánicas que deterioren el estado fitosanitario y estética de las especies adyacentes. 3. El ente territorial deberá contar con un ingeniero forestal y una cuadrilla con certificación en talas, los cuales permanecerán en la obra cuando se esté llevando a cabo la ejecución de la tala y el manejo de los subproductos resultantes. 4. El aprovechamiento se realizará con los elementos acordes para este tipo de actividades, se puede utilizar motosierra, serrotes y desjarretaderas. Ejecutadas por personal capacitado y con la experiencia suficiente en este tipo de acciones. ARTICULO 7* - El municipio de Puerto Gaitán, deberá, cancelar un valor correspondiente a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENTA PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($183.070,92) por concepto de Tasa de Aprovechamiento forestal, conforme a la Resolución No, PS-GJ.1.2.6.20.0449 del 21/08/2020 "Por medio del cual acoge Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.20.312 del 17 febrero del 2020 y se reglamenta lo concerniente con la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales en la jurisdicción del departamento del Meta y se dictan otras disposiciones*, tal como se presenta en la siguiente tabla: Tabla No. 9 Cálculo de la Tasa por Aprovechamiento Forestal. No. ESPECIE. TAFM. Vopi (m3). Mpi ($). 1. Licania Sparsipiris S.F Blake. $61.317,42. 1,704. $104.484,89. 2. Otra specie. $51.769,46. 1,518. $78.586,03. Total. 3,2. $183.070,92. Fuente: Cormacarena. Parágrafo 1° - Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.12.4.1 del Decreto 390 del 02 de agosto de 2018, la tasa de aprovechamiento forestal deberá cancelarse dentro del término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena que el incumplimiento del pago dentro de dicho término se cobre a través de la jurisdicción coactiva. Parágrafo 2° - En cuanto se realice el pago por tasa de aprovechamiento forestal, el soporte de este debe ser allegado al presente permiso citando el número del respectivo expediente y además allegar a los correos electrónicos: auxiliartesoreria@cormacarena.gov.co y info@cormacarena.gov.co. Parágrafo 3° - El valor de que trata el presente artículo presta merito ejecutivo, el cual podrá ser objeto de cobro coactivo en caso de no pago, sin perjuicio de que esta autoridad ambiental verifique las condiciones y obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo. Parágrafo 4°- El municipio de Puerto Gaitán, deberá consignar el valor por tasa de aprovechamiento forestal, a cualquiera de las siguientes cuentas relacionadas a nombre de CORMACARENA: PAGO POR TRANSFERENCIA electrónica: Nit Cormacarena 822.000.091-2. Cuenta bancaria: tipo y número. Banco Caja Social: Ahorros 241-02851186. Bancolombia: Ahorros 241-02841186. Davivienda: Ahorros 0960-2532-4672. Banco BBVA: Ahorros 854001682. PAGO EN EFECTIVO Nit Cormacarena 822.000.091-2. *en Banco Caja Social con el documento de cobro con código de barras. *Banco BBVA Convenio No. 33284. Bancolombia Convenio No. 87317 Corresponsales bancarios. Link para pago PSE Htps://www.psepagos.co/PSE Hosting UI/ShowTicketOffice.aspx?ID=9995. 

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