Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25.0487. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.025.002. ARTICULO 8°. Como medida de compensación por el aprovechamiento forestal, el municipio de Puerto Gaitán deberá hacer entrega a Cormacarena de dos mil doscientos setenta y cinco (2275) plántulas. Parágrafo: La altura mínima de las plantas al momento de la recepción debe ser entre 100 y 150 cm, deben estar en una bolsa acorde al estado de desarrollo, sin afecciones aparentes en las hojas y la raíz, con buenas condiciones de sustrato y humedad, las afectaciones tanto físicas como fitosanitarias que sean observadas pueden ocasionar el rechazo de las plántulas. ARTÍCULO 9*. - Las plantas que componen la obligación deben corresponder a mínimo diez especies, en una distribución de 10% por especie de las señaladas a continuación: Tabla No. 10 Especies a establecer en el proceso de rehabilitación. ESPECIE: NOMBRE CIENTIFICO. Malagueto: Xylopia aromatica. Gualanday: Jacaranda obtusifolia. Trompillo: Guarea guidonia (L) Stewmer. Lechero: Sapium laurifolium. Coca silvestre: Erythroxylum citrifatium A.St-Hi. Anime: Protium heptaphyllum (Aubl.) Marchand. Cedro: Cedrela odorata. Saman: Albizia saman. Orejero: Enteralobium cyclocarpum. Igua: Albizia guachapele. Apamate: Tabebuia rosea. Garrapato: Hirtella racemosa Lam. Caracoli: Anacardium exce/sum. Nogal cafetero: Cordia alllodora. Guarupayo: Tapinra guiariensis. Cucharo: Myrsine coriácea. Gualanday: Jacaranda copaia. Yopo: Mimose tranae. Nacedero: Trichanthera gigantea. Caimito: Pouteria caimito. Jobo: Spondias mombin. Caruto: Genipa caruto (sinonomo de G. americana). Algarrobo: Hymenaea Courbant L. Fuente: Cormacarena, 2025. Parágrafo 1° - Las plantas se deben entregar previa concertación con la Corporación Ambiental, para así coordinar el recibimiento del material vegetal con el personal de la Corporación en específico del grupo Territorio Verde, contactándonos a través del correo electrónico sembramosune@cormacarena.gov.co o al celular 3208542535. Parágrafo 2° - El titular deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.25.671 de fecha 21 de mayo del 2025. ARTICULO 10°. - El titular deberá ejecutar acciones encaminadas a minimizar o evitar las posibles afectaciones sobre los individuos de fauna silvestre pertenecientes a los grupos taxonómicos tales como mamíferos, aves, herpetos (reptiles y anfibios) presentes en el predio objeto de aprovechamiento, para lo cual creará un Protocolo de ahuyentamiento, rescate, y relocalización de fauna silvestre. Parágrafo 1°: Las actividades de ahuyentamiento y captura de fauna silvestre deben ser realizadas entre 3 y 4 días antes de realizar el aprovechamiento forestal. Parágrafo 2: Se debe realizar el cercado inmediatamente de los sitios sometidos al ahuyentamiento para evitar que la fauna silvestre recolonice estos lugares. ARTÍCULO 11°. - Una vez realizada las actividades de ahuyentamiento, en caso de que se encuentren individuos de fauna silvestre remanentes, heridos, neonatos, o nidos con huevos, un Veterinario con experiencia comprobable en manejo y atención de fauna silvestre deberá realizar la valoración de los ejemplares silvestres capturados, cerciorarse de que estos sean aptos para la liberación y que se encuentren en buen estado de salud Así mismo, un Biólogo deberá realizar la identificación taxonómica de las especies de fauna silvestre capturadas y asegurarse de reubicar la fauna en ecosistemas con condiciones ecológicas acordes a cada especie. ARTÍCULO 12°.- Durante el desarrollo de las actividades propias del aprovechamiento forestal debe estar presente un Biólogo encargado de las labores de identificación taxonómica, rescate, contención de fauna silvestre y el veterinario con experiencia en manejo y atención en fauna silvestre, esto con el fin de atender casos de fauna silvestre que puedan desplazarse o encontrarse durante las actividades de aprovechamiento, cuando se presente esta situación se debe dar cumplimiento a los siguientes ítems: 1. Captura y contención de fauna silvestre. La clasificación taxonómica y toma de medidas morfológicas. 3 Evaluación de la condición médica de la fauna silvestre. 4. Transporte de la fauna silvestre rescatada. 5 Relocalización. 6. Registro fotográfico y/o fílmico. 7. Toma de datos geográficos de la reubicación (Coordenadas).
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