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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

15 de junio de 2025

EDICTO 

RAMA  JUDICIAL 

REPUBLICA DE COLOMBIA 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI -  VALLE // EMPLAZA  - Al señor MARINO GARCIA GUEVARA con cédula de ciudadanía No. 19.409.232, desaparecido, sin dejar noticia del lugar donde se encontraba, siendo el municipio de Cali su último domicilio en la República de Colombia, para que se haga presente en este Despacho a ponerse a derecho en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO, adelantado por los señores LUCY GARCIA DE SERNA Y MARINO GARCIA BOTINA. En caso de no comparecer se le designará un curador ad-litem para que lo represente.  Igualmente se previene a quienes tengan noticia del señor MARINO GARCIA GUEVARA, para que lo  comunique al Despacho a través del correo institucional  j05fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co. La demanda fue admitida el 26 de junio de 2024, la cual contiene los hechos que a continuación se extractan:  Los señores MARINO GARCIA VIVAS Y MARIA DOLORES GUEVARA DE GARCIA (fallecidos), procrearon a MARINO GARCIA GUEVARA quien desapareció el 19 de febrero de 1990 en Cali, tomando la actitud de mendigo en las calles "indigente" por la drogadicción, siendo esta ciudad su último domicilio, sin tener noticias exactas de su paradero, hasta la fecha.  El señor MARINO GARCIA GUEVARA, soltero, tuvo un hijo masculino extramatrimonial con la señora BOTINA RIASCOS MARIA EMPERATRIZ, sin más información, por el abandono; de nombre MARINO GARCIA BOTINA, residente en Villavicencio (Meta), criado y educado por su abuela paterna MARIA DOLORES GUEVARA DE GARCIA, junto a su tía paterna LUCY GARCIA DE SERNA, hermana del presunto desaparecido.  Los padres biológicos de MARINO GARCIA GUEVARA, se desentendieron de éste, debido a su deterioro en la calle, y por la necesidad de levantar un proceso de sucesión doble intestada por la muerte de los abuelos paternos, y padres de la demandante, se hicieron las correspondientes pesquisas para ubicar al hijo desparecido, soportados en algunos comentarios sin certificar, encontrando que, según rumores de oídas, se dice que, MARINO GARCIA GUEVARA, había sido ultimado en las calles, en su condición de indigente por la mano negra, hace aproximadamente 33 años, más exactamente para mediados del año 1990 en la ciudad de Cali (Valle), por lo cual, sus progenitores no quisieron reclamarlo para su sepultura, siendo ubicado al parecer en un cementerio común como NN, quedando sin acta de defunción. Que en vista que los comentarios no eran claros, acudieron a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali (Valle) y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali, mediante el derecho de petición, quien emitió respuesta el 26 y 27 de junio de 2023.  Se certifica que se obtuvieron resultados negativos en la búsqueda selectiva, siendo imposible ubicar e identificar testigos presenciales ante el presunto fallecimiento de MARINO GARCIA GUEVARA.  De conformidad con lo dispuesto en el Núm. 1° del Art. 584 del C.G.P en concordancia con el Núm. 2o art. 97 del C.C., la parte interesada deberá publicar simultáneamente en día domingo, tres (3) veces por lo menos,debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la Capital de la República (El tiempo o la República), en un periódico local (El Occidente o El País); y su radiodifusión en una emisora local en cualquier día entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las once de la noche (11:00 p.m.); en este último caso, el interesado deberá allegar copia del edicto debidamente cotejado y sellado por el administrador o funcionario de la emisora,  además la constancia de su emisión o transmisión suscrita por el mismo funcionario.  Radicación proceso: 76001-31-10-005-2024-00280-00  Se expide el presente edicto hoy diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).  Firmado Por: 

Maritza Fernanda Rojas Castaño 

Secretario 

Juzgado De Circuito 

Familia 005 Oral 

Cali - Valle Del Cauca 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,  conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

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Documento generado en 10/07/2024 01:48:37 PM 

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