Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.23.2148. EXPEDIENTE No. PM-GA. 3.5.2.11.019.042. Artículo 25°. La empresa deberá presentar las copias de las actas de disposición de cada uno de los residuos aceitosos (lodos, salmueras, emulsiones, grasa, aguas y borras que contiene trazas de aceites) y aguas residuales industriales y domésticas. Artículo 26. Cabe resaltar que por ningún motivo los vehículos podrán transportar por fuentes hídricas del departamento residuos peligrosos atreves de ferry planchas, barcaza o por cualquier medio fluvial, actividad que no se permitirá por · CORMACARENA debido al alto riesgo que conlleva dicha actividad y la alta probabilidad de afectación de tan importante recurso hídrico de la región. Artículo 28°. Se considera viable la necesidad de establecer medidas adicionales a tener en cuenta respecto al cargue, transporte y descargue de Nafta, siempre y cuando este se realice dentro de la zona de reserva protectora de Buenavista, por ser territorio exclusivo para la producción de agua y mantenimiento de las poblaciones de flora y fauna. Artículo 29°. Se requiere adoptar medidas especiales para el transporte de Nafta en inmediaciones al municipio de Villavicencio, por tal razón se consideró el acompañamiento de un vehículo escolta para los carrotanques que movilicen la sustancia en mención. Artículo 30°. CORMACARENA ha recibido de manera reiterativa la notificación de cancelación de caravanas, por tal motivo se dará un recuento de lo indicado por parte de la concesionaria vial Andina como administradora de la vía Villavicencio Bogotá. Artículo 31º. Esta Corporación considero técnicamente viable la decisión tomada por la Concesionaria Vial, teniendo en cuenta que el tramo a emplear para el cruce de este tipo de vehículos cargados con Nafta no será por la vía antigua Bogotá Villavicencio, si no la utilización del trazado de túneles denominados Bijagual y Buenavista 1, aclarando que la administración de este tramo es controlada por COVIANDINA. Se determinó eximir la obligación del acompañamiento con carro escolta a las empresas que transportan mercancías peligrosas. Artículo 32°. La empresa deberá continuar manteniendo los puntos de control para verificar que la flota de transporte de mercancías peligrosas cuente con elementos tales como los kits de atención primaria en caso de derrames, verificación de cargas, estado de los vehículos para garantizar que no se presenten fugas durante el transporte. Artículo 33°. Se le informa a la empresa CARGA EXPRESS LOGISTICA Y TRASNPORTES S.A.S, que será la directa responsable por impactos y/o daños que se generen o puedan causarse como consecuencia de las operaciones de transporte realizadas. Artículo 34°. Se aclara que el presente Plan de Contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, es solamente para el transporte, cargue y descargue de residuos peligrosos especiales, hidrocarburos y/o sustancias nocivas en jurisdicción del departamento del Meta. Artículo 35º. La empresa CARGA EXPRESS LOGISTICA Y TRANSPORTES S.A.S, será la directa responsable por impactos y/o daños que se generen o puedan causarse como consecuencia de las operaciones de transporte realizadas. Artículo 36°. Se aclara que el plan de contingencia revisado es solamente para el transporte, cargue y descargue de residuos peligrosos especiales, hidrocarburos y/o sustancias nocivas en jurisdicción del departamento del Meta. Artículo 37°. Esta Corporación con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, podrá revocar o suspender la presente Resolución, cuando las condiciones y exigencias planteadas en este acto administrativo no se estén cumpliendo; sin I perjuicio de que se inicie un proceso sancionatorio en los términos de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo. El plan de contingencia de la empresa CARGA EXPRESS LOGISTICA Y TRANSPORTES S.A.S, está sujeto a control y seguimiento anual, contando como fecha de inicio, la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 38º. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, para lo de su competencia y fines pertinentes. Artículo 39º. La empresa CARGA EXPRESS LOGISTICA Y TRANSPORTES S.A.S en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, tendrá que publicar el encabezado y parte Resolutiva del presente: acto administrativo en un Diario de amplia circulación nacional o regional. Artículo 40°. EI Grupo Tics adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación, deberá publicar el presente acto administrativo en su página web, conforme lo preceptúa el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 41º. Notificar a la empresa CARGA EXPRESS LOGISTICA Y TRANSPORTES S.A.S., a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 42º. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales, de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y TI de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena.
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