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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

22 de junio de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0290. EXPEDIENTE No. 3.37.2.11.019.008. “POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, SE ESTABLECE UNA MEDIDA DE COMPENSACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°. Acoger parcialmente el concepto técnico No. PM-GA 3.44.20.1236 del 23 de julio de 2020 y en su totalidad los conceptos técnicos No. PM-GA 3.44.24.103 del 06 de febrero de 2025 y PM-GA 3.4.25.141 del 05 de marzo de 2025, los cuales harán parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. OTORGAR a favor de la Sociedad Guaicaramo S.A., identificada con Nit 900.404.851-0 concesión de aguas superficiales a captar de la fuente Río Cabuyarito, en las coordenadas X: 5000127,493 Y:2048405.340 por un caudal de 343 L/s única y exclusivamente en época de estiaje para uso agrícola (riego do 497 has de palma), en beneficio del predio denominado El Rosal -Bloque 340 - Entro ríos identificado con matrícula inmobiliaria 234-9713; localizado en lo vereda Ias Delicias en jurisdicción del municipio do Cabuyaro - Meta. Parágrafo 1°. - Se tendrá en cuenta las siguientes características de la captación: DATOS DEL PREDIO. Nombre del predio: El Rosal -Bloque 340 - Entre ríos. Coordenadas del predio: N. 2048093.859 – E 4999872.280. Altura (msnm): ---. FUENTE HIDRICA SUPERFICIAL - CAPTACION I. Nombre fuente de captación: Rio Cabuyarito. Coordenadas punto de captación: X 5400127,443 - Y 2048405.340. Altura (msmn): N/A. Caudal en apoca de Lluvias (L/s): ---. Caudal en época de estiaje (L/s): ---. Caudal medio anual L/s): ---. Caudal concesionado otros usuarios (L/s): ---. Caudal ambiental (L/s). ---. CONDICIONES DE LA CONCESION:  Periodo de captación: Época de estiaje. Uso: Agrícola. Tamaño (años): 5. Caudal a captar fuente hídrica río Cabuyarito (L/s): 343 L/s. TOTAL CAUDAL CONCESIONADO: 343 L/s. Parágrafo 2°.- A continuación, se presenta la codificación de la fuente hídrica objeto del aprovechamiento: AREA HIDROGRAFICA: Código 3. Nombre ORINOCO. ZONA HODROGRAFICA (PRIMER ORDEN): Código 35. Nombre META. SUBAREA HIDROGRAFICA (SEGUNDO ORDEN): Código 3527. Cuenca (orden según IDEAM). Directos al Río Meta entre (ríos Humea y Upía ml). Articulo 3°. - El término por el cual se otorga la concesión de concesión de aguas superficiales será por termino de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presento acto administrativo. Parágrafo: La concesión podría ser prorrogada a solicitud del interesado durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del decreto 1075 de Articulo 4° - El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. para ello deberá hacer uso del formulario de autodeclaración de agua captada disponible en la página de Cormacarena link https://www.cormacarena.gov.co/descargapdf.php?libro=1148. Artículo 5°- El uso de la ronda de la fuente hídrica debe ser netamente de carácter protector y los dueños de los predios Inmerso deberán velar por Ia seguridad y persistencia de la misma y reportar a la Corporación las anomalías, daños y perjuicios que terceros puedan ocasionar en ellos. Artículo 6°- el titular de la concesión deberá realizar y presentar a la Corporación un aforo de la fuente hídrica río Cabuyarito durante la época comprendido entre los meses de diciembre a marzo y por el tiempo que se otorga la concesión cuyos resultados deben ser presentados a la Corporación veinte (20) días después de realizados. Articulo 7°- El titular de la concesión en ningún momento puede exceder o utilizar los caudales superiores a los autorizados para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal en cada uno de los puntos de captación de manera que se conozca y se pueda regular en cualquier momento el caudal derivado de la captación, de acuerdo con lo lineamientos establecidos en el artículo 2.2.3.28.5 del Decreto 1076 de 2015 en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutora del presente acto administrativo. 

V-638

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