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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

22 de junio de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0290. EXPEDIENTE No. 3.37.2.11.019.008. Parágrafo 1°. Para lo anterior el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio del 2021, que para este caso alguno de los la siguiente: SISTEMA/TIPO DE USUARIO: Agropecuario-riego de palma para caudales captados de fuentes superficiales, mayores a 100 L/s- COMPUERTAS CALIBRADAS: X. VERTEDEROS: X. CENALES PERSHALL: X. MACROMEDIDOR (ANALOGO O DIGITAL): --. MICROMEDIDOR (ANALOGO I DIGITAL); --. ELEMENTO DE MEDICION CON SISTEMA DE TELEMETRÍA: X. Parágrafo 2°: una vez instalado el sistema de medición y control de caudal deberá presenciar de manera semestral a Cormacarena, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el micromedidor, donde se estiman el consumo mensual en litros por segundo, con dos (2) toma de lecturas diarias, en la mañana y tarde. Artículo 8°. El titular de la concesión deberá velar por la protección de los nacimientos y rondan tal las corrientes inmersas en el predio y especialmente de sus caudales ecológicos, los cuales garantizan la continuidad de la flora y fauna acuáticas y la disponibilidad para otros usuarios; por lo tanto, en caso de extrema sequía siempre se deberá dejar correr por el cauce natural el cincuenta por ciento (50%) del caudal total de llegada al sistema de captación y en Caso de ser necesario se suspender la captación. Artículo 9°- El titular deberá Instalar en un término de sesenta (60) días calendario a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en un lugar visible en el sitio de captación, una valla Informativa de 2 m de ancho por 1 m de alto, en materiales que garantice la durabilidad de la misma, indicando el expediente en el cual reposa el trámite administrativo en la Corporación, el acto administrativo de Cormacarena que lo autoriza, , el uso de recurso, el caudal otorgado, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua la Corporación cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se encuentra disponible en la pagina web, en el link https://www.cormacarena.gov.co/noticias/valla-proyctos-ambientales tales al cual se puede acceder siguiente la ruta: www cormacarena.gov.co > Atención a Ciudadano > Centro de Documentación > Piezas de Diseño > VALLA CONCESIONES. Una vez instalada, deberá allegar la respectiva evidencia fotográfica. Artículo 10°- Como medida de compensación, se identifica que el área a compensar corresponde a 15 hectáreas, las cuales, mediante el proceso de rehabilitación, a una densidad de siembre de 1100 arbórea por hectárea lo que daría un total de 16.500 individuos a compensar. Parágrafo 1°.-El proceso de compensación y el número de individuos a compensar, se determina teniendo en cuenta la siguiente tabla. PROCESO- ACCIONES. DENSIDAD (ÁRBOLES/HA). Restauración. Enriquecimiento/Nucleación. 721-1000. Rehabilitación. Reforestación. 1100-1500. Recuperación. Sistemas SAF y SSP. 800-1100. El ejercicio de restauración debe garantizar la diversidad de especies forestales nativas o endémicas de la zona cuyo uso principal sea alimento de la fauna silvestre. Parágrafo 2°- En cuanto a la ubicación se debe privilegiar el área de influencia del proyecto y especialmente la franja de retiro de fuentes hídricas FRFH, nacimientos de caños y quebradas de la siguiente manera: Tabla Jerarquía de compensación en los cuales se debe ubicar la compensación. Jerarquía de compensación. Ronda hídrica que se encuentre en el Interior del predio sobre el cual se otorga el permiso. Ronda hídrica que se encuentren contiguas al predio sobre los mismos cauces que pasan por el predio. Ronde hidria dentro de Ia vereda ubicadas sobre los cauces de agua que pasen por el predio sobre el cual se otorga el permiso. Ronda hídrica sobre la cuenca de bs cauces de agua que pasen por el predio en el que se otorga el permiso. Rondas hídricas de la cuenca. Rondas hídricas de las cuencas adyacentes. Reserves Naturales Regionales (Areas protegidas de Cormacarena). Reservas Naturales Nacionales. Pago por Servicios Ambientales – PSA. Donde Ia corporación Indique según necesidad. 

V-639

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