Edictos y Avisos Legales
AVISO
CURADURIA URBANA N° 2
MUNICIPIO DE SOGAMOSO
RAFAEL HOMERO PINTO PINTO
CURADOR URBANO N° 2 SOGAMOSO
NIT 74 337 072 -7
Dando cumplimiento al artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077-15, el Curador Urbano No 2 de Sogamoso ordenó publicar la parte resolutiva de las Resolución No 15759-2-22-0358 de fecha 13 de mayo de 2022, mediante la cual se concedió licencia de construcción modalidad: Obra Nueva. Dentro del expediente No No 15759-2-22-0172 de fecha 28 de marzo de 2022, para que cualquier interesado que no hubiere intervenido en el trámite y le asista legitimación para hacerlo, podrá interponer los recursos de reposición y de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a esta publicación
El Curador Urbano No 2 de Sogamoso,
PRIMERO: Conceder licencia de construcción 15759-2-22-0358 de fecha 13 de mayo de 2022 otorgada a NURY BERNAL VARGAS Y ALEJANDRO FUQUEN NIÑO, Modalidad: Obra Nueva, Construcción vivienda bifamiliar, primer piso: Dos garajes, un baño, una alcoba y patio de ropas, segundo y tercer piso: un aparta estudio por piso. SEGUNDO: Contra la presente Resolución, proceden los recursos de reposición ante la Curaduría Urbana No 2 de Sogamoso y el de apelación ante el Alcalde Municipal o su delegado; según lo establece Código Administrativo. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. TERCER: Según el Decreto 1077-17, artículo 2.2.6.1.2.3.6. El titular de la licencia debe cumplir con obligaciones. CUARTO: La licencia de construcción, una vez en firme, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, en los términos del Decreto 1077-15. Artículo 2.2.6.1.2.4.1. QUINTO: Al titular de la licencia le corresponde, cumplir las obligaciones contenidas en el decreto 1203-17, articulo 2.2.6.1.2.3.6. y cumplir con la supervisión técnica independiente si supera los 2.000 m2 de área construida, de acuerdo a la ley 1796 de 2016. SEXTO: Dar cumplimiento a la resolución vigente 472 de 2017 emitida por el Ministerio De Medio Ambiente con el fin de que el constructor garantice la gestión de residuos. SEPTIMO: Se debe dar cumplimiento al Artículo 2.2.6.1.1.15. Decreto 1203, Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias, según corresponda, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. OCTAVO: Publicar la valla de identificación de la obra tal como lo establece el Decreto 1077-15. Artículo 2.2.6.1.4.9.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Sogamoso, a los trece (13) días del mes de mayo de 2022.
RAFAEL HOMERO PINTO PINTO
Curador Urbano N°2
(HAY FIRMA)
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp