Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCIÓN. PS-GJ.1.2.6.22.2289. EXPEDIENTE PM-GA. 3.5.2.11.019.012. Así mismo, deberá relacionar en los respectivos informes, el destino de los residuos contaminados a tratar, el cual deberá efectuarse con empresas autorizadas para la disposición final de los mismos. 8. La empresa deberá garantizar que cada uno de los conductores activos en la operación cuenten con capacitación en atención, actuación y comunicación durante el evento de contingencia para las operaciones de transporte terrestre de sustancias peligrosas y demás en jurisdicción de CORMACARENA. 9. La empresa deberá presentar las copias de las actas de disposición de cada uno de los residuos viabilizados, lo anterior, con el fin de verificar la cadena de custodia de las sustancias de acuerdo con el Decreto 1076 del 2015, ARTÍCULO. 2.2.6.1.3.6. Obligaciones del transportador de residuos o desechos peligrosos. 10. En todos los vehículos propios o ·tercerizados utilizados· para el transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se deberán garantizar los lagos calcomanías removibles propias de la empresa, para el reconocimiento de su identidad institucional y de sus productos en carretera. 11. La empresa deberá tener un centro de monitoreo satelital, que permita a esta corporación tener acceso en tiempo real a la localización de la flota de vehículos vinculados a la empresa trasportadora. Lo anterior con el fin de ejercer la vigilancia y control de las rutas presentadas en el documento denominado plan de contingencia. 12. Se deberá revisar el estado actual de los parqueaderos utilizados por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", artículo 2.2.1.7.8.2.4 "Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas". 13. La empresa deberá realizar mantenimiento, cambio de aceite y lavado de vehículos, en lugares que cuenten con permisos ambientales o suscripción a empresas públicas de aseo, acueducto y alcantarillado, en este sentido se deberá allegar la información que acredite el cumplimiento de la actividad. 14. Garantizar que cada uno de los vehículos en operación cuente con un kit de primera respuesta. 15. Realizar una revisión periódica (cada 4 meses como mínimo) del contenido del Kit de contingencias y demás dotación relacionada con la atención de emergencias, en aras de proporcionar un alto desempeño en la atención de derrames y prevención de impactos asociados a la actividad. 16. Se requiere que la empresa, radique copia en medio magnético del plan de contingencia viabilizado por CORMACARENA a las distintas autoridades ambientales en cuya jurisdicción se realice la actividad de transporte de hidrocarburo, derivados o sustancias peligrosas, en un término de 30 días contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo. 17. De conformidad con la resolución 1209 del 29 de junio de 2018, la empresa Transporte deberá presentar anualmente los programas específicos de capacitación y entrenamiento en los diferentes niveles de emergencia I-II-III', como mínimo en los siguientes temas: -Contenido y/o actualización del plan de contingencia. -Reglamentación para el transporte de mercancías nocivas, convenios internacionales normatividad nacional. -Clases de mercancías nocivas, peligrosas y asociadas. -Rotulado, etiquetado y marcado de embalajes/envases y unidades de transporte. -Manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas. -Control de fuego y manejo de extintores, básico. -Manejo de sustancias químicas. -Manejo de crisis y toma de decisiones. 18. La empresa deberá realizar como mínimo un simulacro al año para evaluar la efectividad del plan de contingencia, el cual deberá ser general y con intervención del personal y recursos de la empresa, así como de organismos de atención regionales. 19. Como soporte de cumplimiento de las diferentes actividades tendientes a realizar en el plan de contingencia, la empresa deberá presentar Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) anual, de las actividades del plan de contingencia. Artículo 6°. La empresa TRANSPORTE Y SERVICJOS INDUSTRIALES E INTEGRALES S.A.S, TRANSIMA S.A.S, ·será la directa responsable por impactos y/o daños que se generen o puedan. causarse como consecuencia de las operaciones de transporte realizadas. Artículo 7°. Se aclara que el plan de contingencia revisado es solamente para él transporte, cargue y descargue de residuos peligrosos especiales, hidrocarburos y/o sustancias nocivas en jurisdicción del departamento del Meta. Artículo 8°. Por ningún motivo los vehículos de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS INDUSTRIALES E INTEGRALES S.A.S, TRANSIMA S.A.S, o adscritos a esta, con carga o sin ella, podrán transportar hidrocarburos, derivados, sustancias y/o residuos peligrosos a través de ferry planchas, barcaza.
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