Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCION N° PS-GJ.1.2.6.24.1300. EXPEDIENTE No.3.5.2.11.021.004. "POR MEDIO IDELCUAL LA CORPORA ÓN ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA.3.44.22.2700 DEL 14 DE SE TIEMBRE DE 2022, EN VIRTUD DE LA EVALUACIÓN OE LA VIABILIDAD TÉCN ICA Y AMBIENTAL DE APROBAR EL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS, PRESENTADO POR LA EMPRESA OPEN TUOR S.A.S IDENTIFICADA CON NIT: 900.463.663-4 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1. Acoger en su integridad el Concepto Técnico No. PM-OA.3.44.22.2700 de 1 11 de marzo de 2021, expedido por la Subdirección de Gestión Amblen tal - Grupo Hidrocarburos y Energética de CORMACARENA, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. La empresa OPEN TOUR S.A.S, identificada con 900.463.663-4, no requiere realizar ajusten al Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidro carburos, derivados y sustancias nocivas y, se encuentra conforme a lo establecido en tos términos de referencia expedidos Por la autoridad ambiental en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible. De conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.22.2700 del 14 de septiembre de 2022. Artículo 3° la empresa OPEN TOUR S.A.S. deberá realizar el cargue, transporte y descargue de los residuos peligrosos: señalados en al Concepto técnico PM-GA.3.44.22.2700 del 14 de septiembre de 2022. Artículo 4° La empresa OPEN TUOR S.A.S. deberá realizar el cargue transporte y descargue de los residuos peligrosos por las rutas relacionadas en la tabla N.9 02 relacionada en el Concepto Técnico, PM-GA.3.44.22.2700 del 14 de marzo de 2022, siendo los productos autorizados para movilizar los siguientes: -Petróleo crudo: Tierra Contaminada. -Gasolina: Aguas Residuales e Industriales. GLP: Baterías y Pilas Usadas. -Nafta: Valvulina. ACPM: Dolomita. Artículo 5" La empresa transportadora OPEN TOUR S.A.S, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes acciones y obligaciones: 1. La empresa deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015 capitulo 7 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga - sección 2 habilitación, presentando de manera anualizada la resolución, certificado y/o soporte expedido por el Ministerio de Transporte o la Autoridad Competente, en donde conste que la empresa continúa habilitada para el transporte terrestre de carga. 2. La empresa deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental, copia de la ficha técnica del Manifiesto de Carga reglamentada en el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1079 de 2015.eI cual se deben incluir: -Descripción de vehículo que transporta mercancía. -Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo. -Nombre e identificación del conductor del vehículo. -Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso. 3. La empresa deberá presentar copia del contrato y póliza de seguros que tiene actualmente para el apoyo técnico en la atención de posibles emergencias que se puedan presentar durante el transporte terrestre de sustancias peligrosas (contrato de ayuda mutua). 4. La empresa deberá dar aplicación inmediata a las medidas de reducción de riesgo correspondiente a: -Instalación de puestos fijos de control. -Controles de velocidad en ruta. -Descansos establecidos para conductores. -Mantenimiento de vehículos e instalaciones. 5. La empresa deberá garantizar la existencia de puntos de atención de emergencia durante el recorrido de las rutas viabilizadas en jurisdicción de esta autoridad ambiental, donde pueda asegurar una respuesta de atención en menos de una (I) hora, cuando sea detectado un evento o contingencia. 6. La empresa deberá notificar a CORMACARENA y/o a la Autoridad Ambiental competente sobre la ocurrencia de una emergencia que comprometa el medio ambiente en un término inferior a 24 horas, tal como lo indica el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 del 2015. 7. Ante la ocurrencia de una contingencia dentro de las rutas viabilizadas en el Plan de Contingencia, la empresa deberá a llegar a CORMACARENA un informe de la investigación donde exponga los motivos y causas que dieron origen al evento, en un término no mayor a 30 días.
V-716
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