Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA
Correo electrónico institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: Carrera 1ª No. 46-08 Manzana 1 Urbanización Manolote, Piso 4 Teléfono: 3108753382
Tunja, 29 de mayo de 2024 .Caso: 15001316000220190000200.
SALA VIRTUAL: MICROSOFT LIFESIZE. AUDIENCIA No. 105 . Inicio audiencia: 2:00 p.m. de 29 de mayo de 2024 - Fin audiencia: 3:12 p.m. de 29 de mayo de 2024 - PROCESO: INTERDICCIÓN - ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO . JUEZ: DR. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ- SUJETOS PROCESALES: PERSONA QUE NECESITA APOYOS JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS CÉDULA 33.376.542 -INTERESADO: ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ -CÉDULA 7.186.913 CORREO - TELEFONO: arnol_68@hotmail.com teléfono: 320 319 2808- INTERESADA ANGIE LORENA ROA NUÑEZ-CÉDULA 1.049.653.625. CORREO-TELEFONO: angielorenaroan@gmail. com -teléfono: 310 206 8522. MINISTERIO PUBLICO: DRA. AURA EDILMA VELANDA PÉREZ-CÉDULA 40.046.714 T.P. 145.977 del C.S.J- - CORREO-TELEFONO: evelandia@procuraduri a.gov.co . SENTENCIA No. 36 : Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007); proferida por este Despacho Judicial, que declaró interdicta por retraso mental profundo a la señorita JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS; sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Civil Familia, el 9 de julio de 2008; de conformidad con los motivos consignados. SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de 19 de febrero de 2019, que designó nuevo guardador con ocasión al fallecimiento de su guardador principal, señor FREDY NELSON ROA PALACIOS (QEPD), en el proceso 2019-002, adelantado en este mismo Despacho judicial. TERCERO: DECLARAR que JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, identificada con C.C. 33.376.542, ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS para realizar las actuaciones jurídicas y demás, a que haya lugar. CUARTO: DESIGNAR a los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ, identificado con C.C. No 7.186.913 y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, identificada con C.C. 1.049.653.625 para que, faciliten la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de su tía JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, y la representen conforme los lineamientos del artículo 48 de la Ley 19961 de 2019, en los apoyos judiciales que fueron determinados en la valoración realizada por la Personería Municipal del Tunja; y del concepto del profesional del despacho, asistente social, así: - En el ámbito patrimonial y manejo del dinero: Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. - En el ámbito de Familia, cuidado personal y vivienda: Interpretar la voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. - En el ámbito de salud: Facilitar la manifestación de la voluntad y las preferencias por parte de la persona con discapacidad. - En el ámbito de trabajo y generación de ingresos: Representar a la persona en determinados actos cuando ella o cuando el juez así lo decidan. - En el ámbito de Acceso a la justicia y tramites extrajudiciales. Facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias por parte de la persona con discapacidad y representarla en los respectivos actos jurídicos que requiera. - En el ámbito de Apoyo para la participación ciudadana y ejercicio del voto. Y en los demás temas en los que, JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de su voluntad y preferencias, mientras no se le cause perjuicio o daño. QUINTO: POSESIONAR a los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, COMO PERSONAS DE APOYO JUDICIAL para su tía JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS; advirtiéndoles sobre el compromiso que tienen respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones que conforme al artículo 462 de la Ley 1996 de 2019, se exige. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORES ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, QUIENES PROMETIERON CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE EL CARGO LES IMPONE. SEXTO: ORDENAR que, los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, anualmente rindan un informe de la gestión que se les impuso, conforme con lo establecido en el artículo 413 de la Ley 1996 de 2019. SEPTIMO: COMUNICAR esta sentencia a la Notaría 34 de Santafé de Bogotá para la correspondiente anotación en el Registro Civil de Nacimiento de JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, al NUIP 24852509. Oficiar. OCTAVO: ORDENAR que los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ realicen la notificación de esta sentencia, al público por aviso, por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional “LA REPUBLICA”; para lo cual, se le concede el término de quince (15) días, remitiendo al Despacho la constancia correspondiente. NOVENO: ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con el titular de los apoyos judiciales JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS. DECIMO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Superintendencia de Notariado y Registro; así como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja para los efectos a que haya lugar. DECIMO PRIMERO: REQUERIR a los señores ANGIE LORENA Y ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ para que rindan las cuentas y soportes del manejo de los bienes a su cargo, así como un informe de la situación personal de JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, desde que fueron designados como guardadores de su tía JOHANA MIREYA, hasta la fecha, para lo cual se les concede un plazo de 15 días. DECIMO SEGUNDO: REQUERIR a las personas designadas de los apoyos de JOHANA MIREYA, para que gestionen el proceso de sucesión de la mamá de JOHANA MIREYA, la señora ROSA BLANCA PALACIOS MENDEZ (QEPD). Deben rendir el informe correspondiente. DECIMO TERCERO: ORDENAR que se realicen visitas esporádicas por el asistente social del juzgado a JOHANA MIREYA por el término que considere el profesional. Rendir los informes. DECIMO CUARTO: REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de los interesados. La presente sentencia se NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS VIRTUALMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del C.G.P. - SIN RECURSOS. - ESTA SENTENCIA QUEDA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo la hora de las 3:12 p.m. Esta Decisión queda aprobada y autorizada conforme a su contenido y al contenido de la grabación de la audiencia. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ-JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA
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