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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

27 de julio de 2025

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA

Correo electrónico institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: Carrera 1ª No. 46-08 Manzana 1 Urbanización Manolote, Piso 4 Teléfono: 3108753382

Tunja, 29 de mayo de 2024 .Caso: 15001316000220190000200.

SALA VIRTUAL: MICROSOFT LIFESIZE. AUDIENCIA No. 105 . Inicio audiencia: 2:00 p.m. de 29 de mayo de 2024 - Fin audiencia: 3:12 p.m. de 29 de mayo de 2024 - PROCESO: INTERDICCIÓN - ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO . JUEZ: DR. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ- SUJETOS PROCESALES: PERSONA  QUE NECESITA  APOYOS JOHANA  MIREYA GUERRA  PALACIOS CÉDULA 33.376.542 -INTERESADO: ARNOL ADRIAN  ROA NUÑEZ -CÉDULA  7.186.913 CORREO - TELEFONO:  arnol_68@hotmail.com teléfono: 320 319 2808- INTERESADA  ANGIE LORENA  ROA NUÑEZ-CÉDULA 1.049.653.625. CORREO-TELEFONO: angielorenaroan@gmail. com  -teléfono: 310 206 8522. MINISTERIO PUBLICO: DRA. AURA EDILMA VELANDA  PÉREZ-CÉDULA 40.046.714  T.P. 145.977  del C.S.J- - CORREO-TELEFONO:  evelandia@procuraduri a.gov.co . SENTENCIA No. 36 : Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por  autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de trece (13) de  diciembre del año dos mil siete (2007); proferida por este Despacho Judicial,  que declaró interdicta por retraso mental profundo a la señorita JOHANA  MIREYA GUERRA PALACIOS; sentencia confirmada por el Tribunal Superior  de Tunja, Sala Civil Familia, el 9 de julio de 2008; de conformidad con los  motivos consignados.  SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de 19 de febrero  de 2019, que designó nuevo guardador con ocasión al fallecimiento de su  guardador principal, señor FREDY NELSON ROA PALACIOS (QEPD), en el  proceso 2019-002, adelantado en este mismo Despacho judicial.  TERCERO: DECLARAR que JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS,  identificada con C.C. 33.376.542, ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA,  a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÓN  JUDICIAL DE APOYOS para realizar las actuaciones jurídicas y demás, a  que haya lugar.  CUARTO: DESIGNAR a los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ,  identificado con C.C. No 7.186.913 y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ,  identificada con C.C. 1.049.653.625 para que, faciliten la comprensión de los  actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de su tía  JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, y la representen conforme los  lineamientos del artículo 48 de la Ley 19961 de 2019, en los apoyos judiciales  que fueron determinados en la valoración realizada por la Personería  Municipal del Tunja; y del concepto del profesional del despacho, asistente  social, así:  - En el ámbito patrimonial y manejo del dinero: Interpretar la  voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su  voluntad. - En el ámbito de Familia, cuidado personal y vivienda: Interpretar la  voluntad y las preferencias cuando la persona no pueda manifestar su  voluntad. - En el ámbito de salud: Facilitar la manifestación de la voluntad y las  preferencias por parte de la persona con discapacidad. - En el ámbito de trabajo y generación de ingresos: Representar a la  persona en determinados actos cuando ella o cuando el juez así lo  decidan.  - En el ámbito de Acceso a la justicia y tramites extrajudiciales.  Facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias por    parte de la persona con discapacidad y representarla en los  respectivos actos jurídicos que requiera. - En el ámbito de Apoyo para la participación ciudadana y ejercicio del  voto.  Y en los demás temas en los que, JOHANA MIREYA GUERRA  PALACIOS requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de  su voluntad y preferencias, mientras no se le cause perjuicio o daño. QUINTO: POSESIONAR a los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y  ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, COMO PERSONAS DE APOYO JUDICIAL  para su tía JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS; advirtiéndoles sobre el  compromiso que tienen respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos  indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de  las demás obligaciones que conforme al artículo 462 de la Ley 1996 de 2019,  se exige. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LAS PERSONAS  ENCARGADAS DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORES ARNOL  ADRIAN ROA NUÑEZ y ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, QUIENES  PROMETIERON CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE  EL CARGO LES IMPONE. SEXTO: ORDENAR que, los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y  ANGIE LORENA ROA NUÑEZ, anualmente rindan un informe de la gestión  que se les impuso, conforme con lo establecido en el artículo 413 de la Ley  1996 de 2019. SEPTIMO: COMUNICAR esta sentencia a la Notaría 34 de Santafé de  Bogotá para la correspondiente anotación en el Registro Civil de Nacimiento  de JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, al NUIP 24852509. Oficiar. OCTAVO: ORDENAR que los señores ARNOL ADRIAN ROA NUÑEZ y  ANGIE LORENA ROA NUÑEZ realicen la notificación de esta sentencia, al  público por aviso, por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional  “LA REPUBLICA”; para lo cual, se le concede el término de quince (15) días,  remitiendo al Despacho la constancia correspondiente. NOVENO: ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso  permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a  cualquier otra actuación judicial relacionada con el titular de los apoyos  judiciales JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS. DECIMO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la  Superintendencia de Notariado y Registro; así como a la Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos de Tunja para los efectos a que haya lugar. DECIMO PRIMERO: REQUERIR a los señores ANGIE LORENA Y ARNOL  ADRIAN ROA NUÑEZ para que rindan las cuentas y soportes del manejo de  los bienes a su cargo, así como un informe de la situación personal de  JOHANA MIREYA GUERRA PALACIOS, desde que fueron designados como  guardadores de su tía JOHANA MIREYA, hasta la fecha, para lo cual se les  concede un plazo de 15 días.  DECIMO SEGUNDO: REQUERIR a las personas designadas de los apoyos  de JOHANA MIREYA, para que gestionen el proceso de sucesión de la  mamá de JOHANA MIREYA, la señora ROSA BLANCA PALACIOS MENDEZ  (QEPD). Deben rendir el informe correspondiente. DECIMO TERCERO: ORDENAR que se realicen visitas esporádicas por el  asistente social del juzgado a JOHANA MIREYA por el término que considere el profesional. Rendir los informes. DECIMO CUARTO: REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a  los correos autorizados de los interesados.  La presente sentencia se NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS  VIRTUALMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del  C.G.P. - SIN RECURSOS. - ESTA SENTENCIA QUEDA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo  la hora de las 3:12 p.m. Esta Decisión queda aprobada y autorizada  conforme a su contenido y al contenido de la grabación de la audiencia. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ-JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA

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