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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

8 de agosto de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0592. EXPEDIENTE PM.GA 3.37.2.7.023.062.  Artículo 17°: La captación de aguas subterráneas se debe realizar únicamente en las coordenadas otorgadas. Cualquier otra captación o punto de descarga que se presente, será objeto de sanción. Artículo 18°: El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado de no hacerlo se tomarán las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 19°.- Como medida compensatoria por el aprovechamiento del recurso hídrico, el titular deberá establecer en 0.1065 hectáreas, para un total de ciento setenta (170) árboles en la modalidad de restauración de rondas, cercas vivas, barreras vivas. enriquecimiento de bosques u ornamentación. Parágrafo 1°: Se deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el presente concepto técnico. Parágrafo 2°: Se debe allegar el plan de compensación conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el presente concepto técnico, y en el tiempo determinado en el mismo. Artículo 20°: El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio do Cabuyaro, y la normatividad vigente, especialmente en cuanto a los usos permitidos del suelo, así como garantizar la protección de las áreas de Importancia ambiental, que se encuentran en el predio. Artículo 21°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo. en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2. El titular para ceder o traspasar la concesión otorgada, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental, Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado. 3. El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada ario. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de agua captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace https://www.cormacarena.gov.co/descargarpdf.php?libro=1146. 4.El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el presente concepto técnico y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 22°: El titular de la presente concesión, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020, o la que lo modifique o sustituya, en donde se establece el régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo con las características propias de cada proyecto. Artículo 23°: La concesión de aguas subterráneas otorgada no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la presente Resolución. Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. Artículo 24°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1078 de 2015 y demás normas concordantes. 

V-856

 

 

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