Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0647. EXPEDIENTE No. 3.37.9.025.005.
8. Se requiere a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., allegar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de finalizada las labores de aprovechamiento, un informe de aprovechamiento forestal con registro fotográfico, el cual incluya de manera completa lo relacionado con las acciones previas al inicio de la intervención silvicultural durante el aprovechamiento forestal (apeo, troceo, descapote, aserrado), y actividades posteriores al aprovechamiento forestal (acopio de madera aprovechamiento de madera derivada de la tala, manejo y disposición de residuos de tala). 9. En caso de que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. no efectúe las labores de tala para la totalidad de individuos autorizados, deberá especificar que otras intervenciones silviculturales se lleven a cabo tales como podas y en que individuos, además de los métodos formas y procedimientos, dicha información será entregada en el informe de aprovechamiento forestal. 10. En caso de que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. requiera algún tipo de aprovechamiento forestal diferente o que exceda al autorizado, deberá presentar ante esta Autoridad la respectiva solicitud. 11. Se requiere a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., informe de manera inmediata si durante alguna etapa del proceso de aprovechamiento forestal, se generan peticiones, quejas, reclamos o solicitudes por parte de los habituales presentes o aledaños a las veredas donde tendrá lugar el aprovechamiento forestal. 12. Se requiere a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., socializar el origen, motivos, contenido y alcances del presente permiso otorgado, con la comunidad de la vereda de Apiay y Pompeya del municipio de Villavicencio y deberá entregar a esta Corporación los respectivos soportes de la convocatoria y desarrollo de la reunión de socialización en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles antes de la fecha programada para el inicio de las actividades silviculturales. 13.En caso de que se presente alguna anomalía durante la ejecución del aprovechamiento, la ELECETRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá informar inmediatamente a Cormacarena sobre la situación especial presentada. 14. La actividad silvicultural por implementar será mecanizada e incluirá el uso de herramientas como motosierras, guadañas y machetes, así como para la eliminación de vegetación menor, como arbustos, latizales y brinzales. El corte de los árboles se llevará a cabo de manera controlada, orientando su caída para minimizar los riesgos tanto para las operaciones como para el personal, considerando la dinámica de la operación. Artículo 5° La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., no podrá efectuar el permiso de aprovechamiento forestal por fuera de la línea de servidumbre y del derecho vía contemplado en la Resolución No. 0728 del 2012 (y/o la (s) resolución (es) que lo modifiquen), ni tampoco en franjas de protección de fuentes hídricas diferentes a las ya contempladas. Artículo 6° El presente permiso de aprovechamiento forestal aislado no trae inmersos los derechos inmobiliarios de la servidumbre en cuestión. Artículo 7° La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá compensar 350 árboles en 0,35 Ha por el permiso de aprovechamiento forestal aislado para la ampliación de la subestación de energía Esmeralda 34,5/13,8 kV - 10/12,5 MVA. El tiempo mínimo de establecimiento de la compensación es de 3 años. Parágrafo 1. La plantación debe establecerse en la modalidad de reforestación en una sola siembra o en varios sitios o áreas disgregadas con la debida justificación presentada en el plan. Parágrafo 2. El ejercicio de reforestación debe garantizar la diversidad de especies forestales nativas o endémicas de la zona, cuyo uso principal sea alimento de la fauna silvestre. Parágrafo 3. Respecto de la ubicación se debe privilegiar el área de influencia del proyecto y especialmente la franja de retiro de fuentes hídricas FRFH, nacimiento de caños y quebradas. Artículo 8° La ELECTRIFICADORA DEL META S.A., deberá presenta a esta Corporación en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo el Plan de Compensación, indicando en el asunto:
V-870
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