Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0647. EXPEDIENTE No. 3.37.9.025.005. Parágrafo 3. El documento del Plan de Compensación deberá ser elaborado por un profesional competente (biólogo, ingeniero forestal o afín), que acredite experiencia suficiente en ejercicios de restauración ecológica, con matrícula profesional vigente y certificación del COPNIA de no más tres meses de antigüedad. Artículo 9° La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá ejecutar el Plan de Compensación en un término no mayor a ciento veinte (120) días calendario después de aprobado dicho plan. Artículo 10° La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá entregar como medida adicional de compensación y como acto de conservación de la especie "Yopo", treinta (30) plántulas de la especie Mimosa Trianae y ochenta (80) plántulas de la especie Cedrela Odorata al vivero de CORMACARENA La Bella ubicado en Villavicencio. Parágrafo 1. Para el cumplimiento deberá presentar un informe con la descripción de la entrega, con registro fotográfico y acta de recibido por parte de esta corporación. Parágrafo 2. La entrega del material vegetal se realizará en fechas programadas previas concertación para coordinar el sitio de recibimiento del material vegetal con el personal de la corporación, contactándose a través del correo electrónico sembrarnosune@cormacarena.gov.co o al número 3208542335. Artículo 11° Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único ambiental 1076 del 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 del 1993. So pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 13333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del decreto 1076 de 2015. Artículo 12° Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a Cormacarena señalando en el documento el expediente No. 3.37.9.025.005. Artículo 13° La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. beneficiará del permiso ambiental de aprovechamiento forestal otorgado, deberá dar cumplimiento en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con la publicación a su costa, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y/o regional, el encabezado y parte resolutiva de la presente providencia. Además, deberá allegar dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación, un ejemplar de la misma, que hará parte integral del expediente 3.37.9.025.005. Artículo 14° El grupo Tics adscrito a la subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación, deberá publicar el presente acto administrativo en su página web, conforme lo preceptúa el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 15° Notificar a la ELECTRIFICADO DEL META S.A. E.S.P., a través de su representante legal y/o quien haga sus veces en el correo electrónico gerencia@emsa-esp.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 16°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguiente a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. JHORMAN JULIÁN SALDAÑA. Director General Cormacarena
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