Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
HACE SABER Que centro del proceso deINTERDICCION REVISION DE SENTENCIA, adelantado por la señora JULIA ESTHER MORALES PARRA en favor de la señora MARIA PAULA MARTINEZ MORALES persona bajo medida de interdicción. , radicado con el número radicado 2008-00040 -00, con fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) fue proferida Sentencia la que en su fecha y parte pertinente dice: Por lo expuesto el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este Juzgado el 28 de diciembre del 2009, en la que se resolvió declarar en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a la señora MARÍA PAULA MARTÍNEZ MORALES, identificada con la cedula de ciudadanía No 1.057.586.847 expedida en Sogamoso, nacida el 06 de agosto de 1990 en Sogamoso Boyacá. En consecuencia, líbrese el oficio a la oficina de Registro civil competente para que, tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo. Déjense las constancias a que haya lugar. SEGUNDO. DECLARAR terminada la guarda de la señora MARIA PAULA MARTÍNEZ MORALES, en consecuencia, la señora JULIA ESTHER MORALES PARRA deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el Artículo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se le concede el término de treinta (30) días. TERCERO: ADJUDICAR apoyos a la señora MARIA PAULA MARTÍNEZ MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.057.586.847 expedida en Sogamoso, para lo siguiente: Apoyo formal para administrar el apartamento 611 ubicado en el sexto piso del Edificio esquina del sol de la ciudad de Sogamoso, Boyacá.’ Apoyo formal para la administración de la suma de dinero que recibe por un valor de $450.000 por concepto de alimentos que le sumista su padre Apoyo formal para administrar bienes inmuebles que hacen parte de su taller de costura, los cuales son, una maquina fileteadora, una maquina plana y una maquina sublimadora. A nivel personal, para la toma de decisiones que requiera para su cuidado personal, satisfacción de todas sus necesidades básicas. vivienda, bienestar familiar y social. A nivel de salud, para la toma de decisiones relacionadas con sus tratamientos médicos, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, y para realizar todos los trámites y diligencias que se requieran ante entidades públicas o privadas de salud con el fin de garantizar su derecho a la salud. CUARTO. DESIGNAR como persona de apoyo a la señora JULIA ESTHER MORALES PARRA identificada con la cedula de ciudadanía No.24.115.827 para que asista y apoye a la señora MARÍA PAULA MARTÍNEZ MORALES, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, asi como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el término de cinco (05) años, contados desde la ejecutoria de esta sentencia, prorrogable a petición de parte. QUINTO. Al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, la persona de apoyo deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: i) el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, ii) las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en explicar como éstas representaban la voluntad y preferencias del señor MARÍA PAULA MARTÍNEZ MORALES; Y iii) la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico SEXTO. ADVERTIR a la señora JULlA ESTHER MORALES PARRA que deberá tomar posesión como persona de apoyo, paralo cual deberá expresar su aceptación. La posesión se realizará de manera Posterior, mediante acta signada por la titular Previa aceptación del encargo. SÉPTIMO. La responsabilidad de la persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individual solo cuando en su actuar haya contravenido0 los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños ala titular del acto jurídico frente a terceros Art. 50 Ley 1996 de 2019. OCTAVO. Notifíquese esta providencia al Ministerio Publico. NOVENO. A Costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertara una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea EÍ Tiempo o la Republica de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. DECIMO. DECLARAR terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archívese el expediente pasa al archivo inactivo para los efectos del Articulo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas. NOTIFIQUESE. JENNY LUCIA LOZANO RODRIGUEZ JUEZ
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