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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

31 de agosto de 2025

EDICTO

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

Agosto doce (12) de dos mil veinticinco (2025)

Proceso:              REVISION INTERDICCION

Radicación:         73001-31-10-004-2004-00582-00

Demandante:    MARIA JACKELINE GARCIA MORENO

Demandado:     BLANCA DORIS GARCIA MORENO

RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la declaración de interdicción judicial decretada por este despacho mediante sentencia 26 de agosto de 2005. a la señora BLANCA DORIS GARCIA MORENO. identificada con cédula No. 38.364.939, en la que también se designó como curadora a MARIA JACKELINE GARCIA MORENO identificada con cédula No. 65.737.394. En consecuencia, OFICIESE a la Notaria Primera del Circulo de Tunja Boyacá, para que anule el registro de la mencionada sentencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por aviso que se insertara una vez, un domingo, en un diario de amplia circulación nacional, la Republica o El Tiempo, de lo que se aportara la correspondiente constancia. TERCERO: ORDENAR LA ADJUDICACION DE APOYOS. en favor de señora BLANCA DORIS GARCIA MORENO para la toma de las siguientes decisiones:

a) A nivel personal para su cuidado y satisfacción de todas sus necesidades básicas

b) A nivel de salud. para realizar todos los trámites y diligencias que se requieran ante entidades públicas o privadas, con el fin de garantizar su derecho a la salud.

c) Para la administración de los recursos económicos, que tenga o llegare a tener, entre ellos diligencias administrativas bancarias, como cambio de tarjeta o apertura y cierre de cuentas bancarias.

d) Para que lo represente legalmente, ante entidades públicas o privadas en defensa y garantía de sus derechos.

CUARTO: DESIGNAR a la señora MARIA JACKELINE GARCIA MORENO identificada con cédula No. 65.737.394, para que desempeñe el rol de persona de apoyo. para la toma de decisiones mencionadas en el ordinal anterior.

QUINTO: PONER de presente que los apoyos aqui designados son por el término de cinco años, (art 5° ley 1996 de 2019) sin perjuicio de que en dicho termino pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso y que demuestre interés legitimo para ello. o por la apersona designada como apoyo, cuando medie justa causa, o por el juez de oficio, de acuerdo a lo señalado en el art 42 de la ley 1996 de 2019.

SEXTO: ORDENAR a la persona de apoyo que. al término de cada año, deberá presentar un balance de su gestión y entregarlo al titular del acto jurídico y al despacho, indicando el tipo de apoyo que presto en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia y las razones que lo motivaron.

SEPTIMO: INDICAR a la señora MARIA JACKELINE GARCIA MORENO. que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el articulo 46 de  la Ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47  ibidem , asi mismo ejercerá  la  representación  de la persona titular  del acto jurídico en los términos del articulo 48 ibidem  y acarreará con las responsabilidades consagradas  en el artículo 50 de la citada ley.

OCTAVO: ADVERTIR a la señora MARIA JACKELINE GARCIA MORENO que deberá tomar posesión del cargo como personas de apoyo. previa manifestación de su aceptación, mediante la respectiva acta.

NOVENO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público.

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