Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
Agosto doce (12) de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: REVISION INTERDICCION
Radicación: 73001-31-10-004-2004-00582-00
Demandante: MARIA JACKELINE GARCIA MORENO
Demandado: BLANCA DORIS GARCIA MORENO
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la declaración de interdicción judicial decretada por este despacho mediante sentencia 26 de agosto de 2005. a la señora BLANCA DORIS GARCIA MORENO. identificada con cédula No. 38.364.939, en la que también se designó como curadora a MARIA JACKELINE GARCIA MORENO identificada con cédula No. 65.737.394. En consecuencia, OFICIESE a la Notaria Primera del Circulo de Tunja Boyacá, para que anule el registro de la mencionada sentencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por aviso que se insertara una vez, un domingo, en un diario de amplia circulación nacional, la Republica o El Tiempo, de lo que se aportara la correspondiente constancia. TERCERO: ORDENAR LA ADJUDICACION DE APOYOS. en favor de señora BLANCA DORIS GARCIA MORENO para la toma de las siguientes decisiones:
a) A nivel personal para su cuidado y satisfacción de todas sus necesidades básicas
b) A nivel de salud. para realizar todos los trámites y diligencias que se requieran ante entidades públicas o privadas, con el fin de garantizar su derecho a la salud.
c) Para la administración de los recursos económicos, que tenga o llegare a tener, entre ellos diligencias administrativas bancarias, como cambio de tarjeta o apertura y cierre de cuentas bancarias.
d) Para que lo represente legalmente, ante entidades públicas o privadas en defensa y garantía de sus derechos.
CUARTO: DESIGNAR a la señora MARIA JACKELINE GARCIA MORENO identificada con cédula No. 65.737.394, para que desempeñe el rol de persona de apoyo. para la toma de decisiones mencionadas en el ordinal anterior.
QUINTO: PONER de presente que los apoyos aqui designados son por el término de cinco años, (art 5° ley 1996 de 2019) sin perjuicio de que en dicho termino pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso y que demuestre interés legitimo para ello. o por la apersona designada como apoyo, cuando medie justa causa, o por el juez de oficio, de acuerdo a lo señalado en el art 42 de la ley 1996 de 2019.
SEXTO: ORDENAR a la persona de apoyo que. al término de cada año, deberá presentar un balance de su gestión y entregarlo al titular del acto jurídico y al despacho, indicando el tipo de apoyo que presto en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia y las razones que lo motivaron.
SEPTIMO: INDICAR a la señora MARIA JACKELINE GARCIA MORENO. que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el articulo 46 de la Ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem , asi mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del articulo 48 ibidem y acarreará con las responsabilidades consagradas en el artículo 50 de la citada ley.
OCTAVO: ADVERTIR a la señora MARIA JACKELINE GARCIA MORENO que deberá tomar posesión del cargo como personas de apoyo. previa manifestación de su aceptación, mediante la respectiva acta.
NOVENO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público.
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