Edictos y Avisos Legales
AVISO
EL JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ.
PUBLICA:
El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia dictada en el proceso de adjudicación de apoyos # 2011-00051-00.
"JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ... dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)... En mérito de lo expuesto el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, administrando justicia y en nombre de la república RESUELVE PRIMERO: Declarar conforme a la revisión de la sentencia proferida por este despacho el pasado 02 de agosto de 2012 que la señorita LAURA CAMILA GONZALEZ FORERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.340.369, es persona mayor en condición de discapacidad que de conformidad con el informe de valoración de apoyos y la manifestación de voluntad y preferencias expresadas, se encuentra en riesgo de vulneración de sus derechos por la imposibilidad de ejercer su capacidad jurídica y esto conlleva a la amenaza de sus derechos parte de terceros, por lo que se hace necesario la adjudicación de apoyos. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, adjudicar a la señorita LAURA CAMILA GONZÁLEZ FORERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.340.369 por el término de cinco (5) años los siguientes apoyos. a. Para realizar actos jurídicos y sus consecuencias ante autoridades judiciales y administrativas. b. Para facilitar la manifestación de su voluntad y preferencias. c. Para representarlo en actos jurídicos específicos cuando el discapacitado o del Despacho lo decidan relacionados con la administración de pensión y demás. d. Para interpretar su voluntad y preferencias cuando no pueda manifestar su voluntad. e. Para honrar y hacer valer su voluntad, en la tema de decisiones. A su progenitora Ruby Cristina Forero Florian identificada con C.C. 23.494.719. TERCERO: Advertir a la apoyo designada y presente en esta audiencia que cuentan con el término de cinco días para hacer manifestación escrita de aceptación de la designación, hecho lo cual se procederá a su posesión, para lo cual oportunamente se fijará fecha. CUARTO: Advertir el apoyo designado que deberán cumplir sus funciones dentro de los parámetros establecidos en el capítulo 6 de la Ley 1996 y que deberán rendir informe de su gestión cada año según el art. 41 de la misma ley. QUINTO: Por efecto de lo anterior, declarar la terminación de la guarda establecida por este despacho mediante sentencia del pasado 02 de agosto de 2012, oficiese a la oficina de registro del estado civil competenente para que proceda a anular la sentencia de interdicción, agréguese por secretaría los anexos del caso. SEXTO: A efectos del art. 56 de la ley 1996 notifíquese esta decisión en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo, La República, El Espectador, El Nuevo Siglo a elección de los interesados. Esta decisión queda notificada en estrados. La señora Ruby Cristina Forero Florián manifiesta la aceptación a la designación el día de hoy en la diligencia de revisión de interdicción precedente. El despacho dispone tener por aceptada la designación de apoyos que se ha hecho a la señora Ruby Cristina Forero Florián oportunamente se le fijará fecha para la posesión. Se da por terminada la audiencia, se firma la presente acta. Fin audiencia 03:28 pm. El Juez JAIME ALBERTO PULIDO ALAYO". Documento firmado electrónicamente. Firmado Por: Jose Edgar Daza Duarte Secretario Circuito Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Chiqunquirá - Boyacá Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ae00a404d2e49c90de8da1c2661b85eb90a08573dbe597694ad949febb4f35d Documento generado en 16/09/2025 04:00:58 PM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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