Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1406. EXPEDIENTE No. 3.37.3.025.035. “POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUEVE. ARTICULO 1°. Acoger el concepto Técnico No. PM.GA 3.44.25.1889 del 01 de octubre de 2025, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO 2°. OTORGAR al Condominio Buganviles Reservado, identificado con Nit 900.147.360-9 (En adelante El Titular), a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de cauce sobre el caño Buque para la construcción de muros de contención en gaviones y traviesas en las márgenes en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: Tabla No. 1- Coordenadas de Localización. LOCALIZACION. Coordenadas Magna Sirgas (Origen Nacional): NORTE (Y). ESTE (X). OBSERVACIONES. P1. 20f4889.016. 4928884.108. P2. 20f4851.193. 4928760.448. P3. 20f4669.072. 4920875.155. P4. 20f4815.593. 4928763.563. Márgenes del caño Buque para la construcción de obras de protección consistentes en muros de contención en gaviones y traviesas para el condominio Buganviles en la ciudad de Villavicencio del departamento del Meta. Fuente expediente PM-GA3.37.3.025.036. ARTICULO 3°. El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cuce es de un (1) año teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características y rendimientos de la ejecución de las actividades, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo único: el presente podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. ARTICULO 4°. El presente permiso de ocupación de cauce y ronda se otorga única y exclusivamente en beneficio del proyecto para la construcción de un muro de contención de gaviones y traviesas en las márgenes del caño Buque, sector del Condominio Buganviles Reservado, en jurisdicción del Municipio de Villavicencio, departamento del Meta. ARTICULO 5°. El titular deberá construir las obras conformes a los diseños presentados para la evaluación de esta Corporación y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar previo a la ejecución de las mismas. Parágrafo único: el diseño estructural de los diferentes elementos y obras que se realizarán, así como la reposición de las áreas son responsabilidad del titular. ARTICULO 6°. El titular deberá realizar una adecuada gestión y tratamiento de los residuos sólidos generados durante la ejecución del proyecto, especialmente aquellos derivados de la demolición de estructuras hidráulicas existentes, dado el volumen significativo de escombros y materiales de construcción que se producirán. ARTICULO 7°. El titular deberá establecer un plan de manejo de residuos que contemplen la recolección, clasificación, aprovechamiento y disposición final en sitios autorizados, con el fin de minimizar impactos ambientales y cumplir normatividad vigente aplicable a residuos de construcción y demolición (RCD). Dicho plan y la gestión de este deberá ser plasmado en el informe ejecutivo técnico final de la obra y ser presentado a esta corporación. Parágrafo Único: al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. ARTICULO 18°. El grupo TIC’S y Servicio al ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo a la página web de CORMACARENA. ARTICULO 19°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la subdirección administrativa y financiera al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA para lo de su competencia. ARTICULO 20°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso o la publicación según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 25 NOV 2025. JHORMAN JULIAN SALDAÑA. Director General de Cormacarena.
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