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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

13 de enero de 2026

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.24.1114 EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.024.007. "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE.  Artículo 1°. - Acoger el Concepto. Técnico número PM-GA.3.44.24.1928 del 8 de octubre de 2024, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. OTORGAR a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META., identificada con Nit 900.220.547-5, PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES PARA USO INDUSTRIAL, por Un caudal de 6 L/s, a ser captados de las fuentes hídricas Rio Humea (2 L/s.)., caño Boral (2 L/s.) y caño Yarico (2 L/s.), por medio de un sistema de succión (motobomba) en los puntos georreferericiados a continuación: Tabla N°.2. Puntos con coordenadas autorizados para la captación de aguas superficiales. Descripción. ID. COORDENADAS GEOGRAFICAS (Lat/Long Deg-Min-Sec WGS84): N. W. COORDENADAS PLANAS (Origen Nacional EPSG:9377 MAGNA-SIRGAS): N. W. M.S.N.M. Punto de captación 1 RIO HUMEA. P1. 4°10'29". 72º59'52.19". 2019505.313. 50002471.905. 180. Punto de captación 2. CAÑO BORAL. P2. 04°13'48.79". 72°57'20.19". 2025437.565. 5004924.213. 180. Punto de captación 3 CAÑO YARICO. P3. 04°15'11.80". 72°56'2.17". 2027985. 522. 5007328.209. 180. Fuente: Google Earth Pro, 2024. Parágrafo: La cuenca y la codificación del punto de captación será la siguiente: Tabla N° 7: Codificación de la cuenca del trámite de concesión de aguas superficiales. ÁREA HIDROGRÁFICA: Código 3. Nombre Orinoco. ZONA HIDROGRÁFICA (PRIMER ORDEN): Código 35. Nombre Meta. SUBZONA HIDROGRAFICA (SEGUNDO ORDEN). Código 3505. Nombre Río Humea. Artículo 3°. - El término por el cual se otorga el permiso de la concesión de aguas superficiales a favor:  de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, será por DOS (2) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Único. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último año del período para el cual se haya otorgado y hasta tres meses antes de su vencimiento. Artículo 4°.- El titular del permiso es responsable de las posibles alteraciones a las condiciones de calidad del agua, por eventuales fallas que se llegasen a presentar durante la operación del sistema de captación y aducción. Artículo 5°.- El uso para el cual se otorga el permiso ambiental de concesión de aguas superficiales a captar de las fuentes rio Humea, caño Boral y caño Yarico, será única y exclusivamente para USO INDUSTRIAL, en beneficio del desarrollo de las obras civiles contempladas dentro del proyecto Mejoramiento de la infraestructura del sector de vías y transporte específicamente del tramo comprendido entre la vía terciaria que comunica el municipio de Cabuyaro con el municipio de Puerto López - Meta, sector puente Humea, en una longitud de 19,28 Km., desde el punto de inicio K13+190 y punto final K33 +252.24. Artículo 6°. La Agencia para la Infraestructura del Meta; deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relacionadas con el permiso ambiental de concesión de aguas superficiales: 6.1. El titular del permiso, deberá en un término de sesenta (60). días calendarios, contados a partir de la ejecutoria del presente acto, INSTALAR EN UN LUGAR VISIBLE, una valla informativa de 2 m de ancho por 1 m de alto, en materiales que garantice la durabilidad de la misma, indicando el expediente en el cual reposa el trámite administrativo en la Corporación, el acto administrative de Cormacarena que lo autoriza, el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso de recurso, el caudal otorgado, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. La Corporación cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se encuentra disponible en la página web, en el link https://www.cormacarena.gov.co/centro-de-documentacion/piezas-de-diseno/. 6.2. El titular del permiso deberá, contribuir anualmente per el uso del recurso hídrico con la tasa establecida por la corporación, de conformidad con lb establecido en el decreto 155 del 22 de enero de 2004. Previa liquidación por parte de la subdirección administrativa y financiera de Cormacarena. 6.3. El titular del permiso en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados; para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.5 del Decreto 1076 de 2015; en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En este sentido, el sistema a implementar será el establecido en el acto administrativo de adopción de sistemas de medición para el departamento del Meta, que para este caso será alguno de los siguientes: Tabla No. 8 Sistema de medición a instalar por tipo de usuario en sistema de captación de agua.

V-13

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