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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

14 de enero de 2026

RESOLUCIÓN

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.1476. EXPEDIENTE 3.37.2.7.023.021. Artículo 19: El término por el cual se otorga el presente permiso de Vertimientos es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 20: El titular deberá en un término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar informe técnico de la construcción y estado final del sistema de tratamiento de agua residual y campo de infiltración, incluyendo planos constructivos, elementos estructurales que permitan el vertimiento al suelo, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por un profesional idóneo. Artículo 21: El titular deberá en un término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar el Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento: Plan que define el uso que se le dará al área que se utilizó como disposición del vertimiento, Para tal fin, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permiten el uso potencial definido en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y sin perjuicio de la afectación sobre la salud pública. Artículo 22: El titular deberá en un término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo deberá instalar un sistema de medición a través del cual se conozca en cualquier momento el caudal del vertimiento, el mismo debe ser instalado antes de iniciar a realizar el vertimiento, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será alguno de los siguientes: Sistema/Tipo de usuario: Prestadores del servicio de alcantarillado – poblaciones de diseño menores o iguales a 60.000 habitantes. Vertedero: X. Canaleta Parshall: X. Macromedidor (análogo o digital): X. Micromedidor (análogos o digital): X. Micromedidor: X. Elemento de medición con sistema de telemetría: X. Fuente: Resolución No. PS-GJ 1.2.6.2.1040 del 28 de julio de 2021. Parágrafo único: El titular deberá comunicar a Cormacarena a los treinta (30) días el sistema implementado y fecha de su implementación. Artículo 23: El titular deberá presentar de manera ANUAL a Cormacarena los certificados de mantenimiento del sistema de tratamiento y de medición de caudal. Artículo 24: El titular deberá presentar de manera ANUAL informe de mantenimiento anual de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas ARD. Artículo 25: El titular deberá presentar de manera ANUAL informe técnico del manejo de los lodos generados en cada sistema. Los lodos deberán ser dispuestos de forma adecuada, por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales, ni en el agua. Artículo 26: El titular deberá presentar de manera ANUAL la caracterización fisicoquímica y microbiológica del efluente del sistema de tratamiento, previa disposición al suelo, el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM e incluya como mínimo los siguientes parámetros definidos en la Resolución 699 de 2021 (o norma que la modifique, adicione o sustituya): TABLA 33. PARÁMETROS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO. Parámetro. Unidad de medida. Velocidad de infiltración básica: CATEGORIA I Velocidad de infiltración entre 16 a 27 mm/h.  CATEGORIA II Velocidad de infiltración entre 2.6 a 15 mm/h o entre 258 a 52 mm/h. CATEGORIA III Velocidad de infiltración menor a 2.5 mm/h o mayor a 2.5 mm/h o mayor a 53 mm/h. Generales. Temperatura: Grados centígrados. +/-5°C que el rango de temperatura media anual multianual del lugar. pH: Unidades de pH. 6.5 a 8.5. 6.5 a 8.5. 6.5 a 8.5. Demanda Química de Oxigeno (DQO): mg/L O2. 200.0. 200.0. 200.0. demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5): mg/L O2. 90.0. 90.0. 90.0.  Sólidos Suspendidos Totales (SST): mg/L. 100.0. 70.0. 50.0. Grasas y Aceites: mg/L. 20.0. 20.0. 20.0. Parámetros Microbiológicos. Coliformes totales: NMO/100ml. Análisis y reporte. La biomasa resultante del área de vertimiento al suelo deberá ser estabilizada o sanitizada de tal forma que garantice el mínimo riesgo para el ambiente y la salud pública previo a su gestión por parte del usuario. 

V-26

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