Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.1476. EXPEDIENTE 3.37.2.7.023.021. Parágrafo 1: Este análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM. Así mismo, ocho (8) días antes de la toma de muestras, deberá dar aviso a esta entidad, para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Parágrafo 2: Previo a la realización del monitores, se deberán adecuar las unidades de tratamiento a la entrada y salida del sistema, garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del afluente y efluente de tratamiento. Parágrafo 3: El informe de caracterización de vertimiento debe contener la metodología de muestreo y análisis, los resultados y análisis de resultados. El análisis de resultados se debe de realizar con base en la legislación ambiental vigente para vertimiento a fuente hídrica. Artículo 27: El titular de manera PERMANENTE durante la vigencia del presente permiso de vertimiento, deberá dar cumplimiento a lo siguiente. 1.Las descargas del vertimiento de las aguas residuales domésticas se deben realizar únicamente en las coordenadas autorizadas, Cualquier otro vertimiento que se evidencie, será objeto de sanción. 2.En caso de que se presente saturación del suelo se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual al suelo. 3.Cualquier falla que se presente en el sistema de tratamiento de aguas residuales, será responsabilidad del beneficiario. 4.El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado so pesa de la aplicación de las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. 5.El titular deberá ejecutar cuando aplique las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales identificados y valorados en la evaluación ambiental del vertimiento, de acuerdo con las fichas de manejo ambiental presentadas en el documento técnico evaluado. 6.Los lodos provenientes de las unidades de tratamiento por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales ni en el agua. 7.Así mismo, de conformidad con el artículo 209 de le resolución 330 de 2017, se deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución 1541 de 2013 sobre los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión para plantas de tratamiento de aguas residuales, en lo referente al control de olores. 8.En todo momento el titular deberá cumplir con la norma de vertimiento al suelo establecida en la Resolución 699 de 2021. 9. En todo momento el titular deberá cumplir el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales al suelo presentado. 10.En caso de que el titular decida realizar modificación al diseño propuesto, deberá informar a CORMACARENA y presentar un informe con el nuevo diseño para realizar la evaluación, no podrá iniciar la construcción del sistema sin contar con la aprobación de la corporación. 11.Una vez cesen las actividades del vertimiento, el titular deberá desarrollar el Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permitan el uso potencial definido en el POMCA o POT del área. Artículo 28: Como medida compensatoria por el aprovechamiento del recurso hídrico, el titular deberá darle establecimiento y manejo de mínimo, dos mil seiscientos veinte arboles (2.620) con densidad de 425 árboles por hectárea en la modalidad de enriquecimiento de 6.16 hectáreas de bosques. Parágrafo 1: Se deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el presente concepto técnico. Parágrafo 2: Se debe allegar el plan de compensación conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el presente concepto técnico, y en el tiempo determinado en el mismo. Artículo 29: El titular deberá en un término máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar
V-27
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp