Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.24.0373. EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.081 PUNTO 54. ALCANTARILLA. 1120005,553. 954479,954. PUNTO 55. ALCANTARILLA. 1120088, 851. 954224,176. PUNTO 56. ALCANTARILLA. 1120188,25. 953918,954. PUNTO 57. ALCANTARILLA. 1120117,222. 953629,629. Fuente: Visita realizada el 07 de junio de 2023. ARTICULO 3°- El diseño estructural, así como los demás estudios técnicos requeridos para garantizar la estabilidad y calidad de la obra y de los diferentes elementos que la componen, son responsabilidad del solicitante, es decir del MUNICIPIO DE CABUYARO identificado con NIT. No. 892.099.232-4, por lo que es necesario proponer medidas que permitan un adecuado manejo del agua superficial en el área del proyecto, durante las etapas de construcción y operación, de tal forma que no se afecte el medio ambiente ni las obras a construir, el detalle de esta actividad debe ser plasmado en el programa de medidas ambientales. Parágrafo: Para esta ocupación de cauce que se autoriza, se debe dar estricto cumplimiento a la documentación presentada a la Corporación, estudios, planos, diseños, medidas de manejo, anexos, y las recomendaciones de los estudios presentados y demás, entregados mediante radicado N° 8573 del 04 de abril de 2023. ARTICULO 40: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de UN AÑO (1) año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características y rendimientos de la ejecución de las actividades, así como el tiempo establecido para la ejecución de las obras, tiempo que será contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. El usuario deberá informar de manera inmediata a la Corporación, sobre cualquier situación que impida el inicio de la ejecución del presente permiso ambiental. Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento. ARTICULO 50: El presente permiso de ocupación de cauce y ronda se otorga única y exclusivamente en beneficio del proyecto "MEJORAMIENTO DE LA VIA QUE COMUNICA A CABUYARO CON PUERTO PORFIA, DESDE EL KM 13+970 HASTA EL PUENTE DEL HUMEA EN EL MUNICIPIO DE CABUYARO DEL DEPARTAMENTO DEL META". ARTÍCULO 6°: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras, o la realización de items no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas. ARTÍCULO 70: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo. Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto ARTÍCULO 8°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo: 1.CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales del caño Yarico en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto. 2Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente caño Yarico, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA 3.
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