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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

30 de enero de 2026

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO 

PROCESO: Revisión Interdicción Judicial.

 RADICADO: 157593184002 2014 00121 00. 

INTERESADO (A): BLANCA CECILIA PARRA DE GONZALEZ. 

TITULAR ACTO JURIDICO: GLADYS YERALDINE GONZALEZ PARRA.

"Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, Boyacá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Anular la sentencia de interdicción proferida por este juzgado 18 de febrero de 2015 mediante la cual se decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta a la señora GLADYS YERALDI GONZALEZ PARRA identificada con la C.C. No. 1.053.512.133 expedida en Gámeza, entre otras determinaciones. En consecuencia, librar oficio a la oficina de Registro Civil competente para que tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo y a la Secretaría de Salud de esta ciudad para que tome nota de esta decisión en el libro de avecindamiento de personas con discapacidad mental. Déjense las constancias a que haya lugar. SEGUNDO. Adjudicar apoyos a la señora GLADYS YERALDI GONZALEZ PARRA identificada con la C.C. No. 1.053.512.133 expedida en Gámeza para el ejercicio de los siguientes actos jurídicos: 1) Apoyo formal para representarla judicial y extrajudicialmente, garantizando su derecho de acceso a la justicia cuando sea necesario. 2) Apoyo formal en la administración de los bienes de su propiedad en los porcentajes que le corresponde relacionados con los dineros que por concepto de la pensión percibe, incluye la representación para adelantar los trámites pertinentes ante el Fondo de Pensiones y la entidad financiera que paga la mesada pensional y la administración de los dineros del arriendo correspondientes al 13% de la cuota  parte que tiene de la casa ubicada en el Municipio de Gámeza. 3) Apoyo informal en las decisiones en el ámbito de la salud, relacionadas con sus tratamientos médicos, terapias, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas, representación ante la EPS y los demás que resulten necesarios para garantizar su derecho de acceso a la salud. 4) Apoyo informal en las decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda y bienestar familiar y social, incluye su representación para trámites que resulten necesarios ante entidades públicas y privadas. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, se designa como persona de apoyo a la señora BLANCA CECILIA PARRA DE GONZALEZ, identificada con la C.C. No. 23.551.777 expedida en Duitama, residente y domiciliada en Sogamoso, para que asista y apoye a la señora GLADYS YERALDI GONZALEZ PARRA facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el término de cinco (05) años, contado desde la ejecutoria de esta sentencia, prorrogable a petición de parte. CUARTO. Instar a los integrantes de la red familiar de la señora GLADYS YERALDI GONZALEZ PARRA para que continúen coadyuvando en su asistencia y garantía de su derecho a expresar su voluntad y preferencias conforme a los ajustes razonables indicados en la valoración de apoyos. QUINTO El cumplimiento de esta sentencia está sujeta a supervisión del Ministerio Público. SEXTO.- Al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, la señora BLANCA CECILIA PARRA DE GONZALEZ deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: i) el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, ii) las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en explicar cómo éstas representaban la voluntad y preferencias de la señora GLADYS YERALDI GONZALEZ PARRA; y iii) la persistencia de la relación de confianza conforme a lo motivado. SEPTIMO. A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o El Espectador de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO. Declarar terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado el expediente pasa al archivo inactivo para los efectos del Artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas. NOVENO. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de apelación." Surtida la notificación no se formuló ningún recurso.

NELCY EDITH CARDOZO MUNEVAR Juez

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