Edictos y Avisos Legales
AVISO
AVISO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
LA AGENTE LIQUIDADORA, LUZ DILIA LUGO MARQUEZ, identificada con CC. No. 24.249.215, con Cel. 3103037342 DESIGNADA por JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, Valle del Cauca, ubicado en el Edificio del Palacio de Justicia de Cali, situado en la Carrera 10 # 12-15 en el centro de Santiago de Cali, Valle del Cauca, correo de la Oficina Judicial de Cali ofjudicialcali@cendoj.ramajudicial.gov.co en el proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NO COMERCIANTE radicado 760013103004 2025 00350 00
AVISA:
1.Que como persona natural NO comerciante LUZ DILIA LUGO MARQUEZ, identificada con CC. N o. 24.249.215, fue admitida en el trámite de liquidación patrimonial de persona no comerciante mediante auto de apertura del proceso el día doce (12) de febrero de dos mil veintiseis (2026).de conformidad con el numeral 1 del artículo 563 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.).
2. Que TODOS LOS ACREEDORES de la persona deudora deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del aviso en el diario LA REPUB LICA, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial presentado prueba si quiera sumaria de la existencia del crédito.
A través del Auto No. 194 el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, Valle del Cauca:
-ORDENA LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL de la señora LUZ DILIA LUGO MARQUEZ.
-DESIGNA como LIQUIDADORA dentro de este trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante a la deudora señora LUZ DILIA LUGO MARQUEZ. -PREVIENE a todos los deudores de LUZ DILIA LUGO MARQUEZ, que solo debe pagar y consignar a órdenes de este Despacho en la cuenta N°76002031004 del Banco Agrario de Cali; so pena de que cada uno de los mismos se considere ineficaz.
El Juzgado consideró que La conciliadora Dra. ANGELICA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, adscrita al Centro de Conciliación y Arbitraje FUNDECOL, remitió el presente tramite de insolvencia de persona natural no comerciante promovido por la señora LUZ DILIA LUGO MARQUEZ, para dar inicio al proceso de LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, por haberse declarado fracasada la diligencia de negociación de deudas, el que verificado los presupuestos establecidos en los artículos 559, 563 y 564 del C.G.P, modificados por la Ley 2445 de 2025. Que la deudora ante el requerimiento anterior indicó que, si ejercerá las funciones de liquidadora, por lo que se dispuso su designación como tal.
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