Edictos y Avisos Legales
AVISO
CURADURIA URBANA PRIMERA DE VILLAVICENCIO
AVISO PARA CITACION A VECINOS Y TERCEROS (05 de marzo de 2026)
La suscrita Curadora Urbana Primera de Villavicencio, desde su despacho ubicado en la Avenida 40 No. 20-42 del Barrio Teusacá, hace saber que de conformidad con la radicación No. 50001-1-25-0320 del 09 de diciembre de 2025, se dio inicio al trámite de solicitud de Licencia Urbanística dé Construcción, con la siguiente información:
Proyecto: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO con APROBACIÓN DE PISCINA para la PRIMERA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO NATIVO - CINCUENTA (50) VIVIENDAS, EN DOS (2) PISOS Y ZONAS COMUNALES (SALON COMUNAL, PORTERIA, ADMINISTRACION, CUARTO ELECTRICO Y DE MAQUINAS, SUBESTACION ELECTRICA Y CUARTO DE BASURAS). Dirección del inmueble: DESARROLLO URBANO LA CEIBA Y MI RANCHITO SEGUNDA ETAPA SUPERLOTE SL-1B. Solicitante (s): CONTRAFUERTE F.A. LTDA Y RLS S.A.S. Uso (s): RESIDENCIAL. Altura: DOS PISOS
El expediente del trámite en mención se encuentra a disposición para la consulta de cualquier interesado, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá, hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecho de la radicación de la solicitud hasta antes de lo expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del dio siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el Parágrafo 1° del artículo anterior."
Este aviso se publica teniendo en cuenta que el predio objeto de solicitud de licenciamiento cuenta con los siguientes bienes inmuebles como vecinos colindantes: PREDIO EL DIAMANTE, FINCA EL RECREO y LOTE SL-1A. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015
Arq. ANDREA YALENA ATEHORTUA ORJUELA
Curadora Urbana Primera de Villavicencio
V-200
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