Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1288. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.023.005. Parágrafo 4°.- El valor por concepto de tasa de aprovechamiento forestal, se deberá consignar a cualquiera de las siguientes cuentas relacionadas a nombre de CORMACARENA: Pago por transferencia electrónica Nit. Cormacarena 822.000.091-2. Cuenta bancaria. Tipo y Numero. Banco Caja Social: Ahorros 241-02851186. Bancolombia: Ahorros 3649502017. Banco Davivienda: Ahorros 0960-2532-4672. Banco BBVA: Ahorros 854001682. Pago en efectivo Nit. Cormacarena 822.000.091-2. En Banco Caja Social con el documento de cobro con código de barras. Banco BBVA Convenio No. 33284. Bancolombia Convenio No. 87317 corresponsales bancarios. Link para pago por PSE. https://www.psepagos.co/PSEHostingUl/ShowTicketOffice.aspx?ID=9995. ARTICULO 7°. - Como medida de compensación por el aprovechamiento forestal, la sociedad GRUPO CONSTRUNION S A.S., identificada con Nit 901.374.138-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá sembrar trescientos treinta y tres (333) plántulas. Parágrafo 1°.- Las plantas que componen la obligación deben corresponder a mínimo cinco especies, en una distribución de 15% por especie, para lo cual el usuario debe garantizar que el área de siembra, presente características ecológicamente equivalentes a fas del ecosistema intervenido con la autorización de aprovechamiento forestal. Parágrafo 2°.- Se deberán sembrar especies forestales nativas de fácil adaptación y que sean ecológicamente equivalentes al bioma intervenido. En la siguiente tabla se presentan las especies que deben sembrarse en el proceso de rehabilitación, por ser equivalentes al bioma intervenido. Tabla 14. Especies para establecer en el proceso de compensación. Nombre común. Nombre científico. Trompillo. Guarea guidonia. Yopo. Mimosa trianae. Pavito. Jacaranda Copela. Papelillo. Vochysia lehmannii. Tuno amarillo. Miconia dolichorrhyncha. Tuno negro. Miconia elate. Nogal. Cordia allidora. Cedro. Cedrela odorata. lguá. Albizia quachapele. Guarapayo. Tapirira guianensis. Hobo. Spondias mombin. Cauchillo. Sapium laurifolium. Lacre. Vismia macrophylla. Cachimbo/Cambulo. Erythrina fusca. Guamo. Miga sp. Fuente: Cormacarena, 2025. Parágrafo 3°.- Las primeras cinco (5) especies de la tabla deben ser sembradas, toda vez que son algunas de las especies que se otorgaron dentro del aprovechamiento forestal. Es posible hacer una combinación con las otras especies, el interés con este tipo de procesos de restauración por enriquecimiento es lograr heterogeneidad en el diseño y un mayor aporte ecosistémico al bioma intervenido. Parágrafo 40.- Si en el desarrollo de las actividades propias del mismo se llegasen a identificar especies vegetales de habito epifito se debe presentar la caracterización y medidas de manejo del tratamiento de especies en estado de veda que logren presentarse en los diferentes individuos arbóreos considerados como forófitos, previo la ejecución de actividades de aprovechamiento forestal. Parágrafo 5°.- Se deberá desarrollar el mantenimiento por un periodo de tres años, garantizando de esta manera el establecimiento, adecuado desarrollo y adaptación del material vegetal. ARTICULO 8°.- El presente permiso de Aprovechamiento forestal único se otorga exclusivamente para las especies y en las cantidades relacionadas en el presente Acto Administrativo, el sitio objeto de aprovechamiento corresponde únicamente a los tramos donde se realizó el inventario forestal, las cuales se relacionan a continuación: Parágrafo - Si en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal se identifican especies vegetales de habito epifito, la sociedad GRUPO CONSTRUNION S.A.S, deberá presentar la respectiva caracterización y medidas de manejo para las especies de flora en veda, que logren presentarse en los diferentes individuos arbóreos considerados como forófitos, previo la ejecución de actividades de aprovechamiento forestal, conforme lo determinado por la Circular No. 8201-2-2378 del 2 de diciembre de 2019 y No. 8201-2 - 808 del 9 de diciembre de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 9°.- El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo: 1. El aprovechamiento forestal debe
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